REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-U-2012-000330

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO y MAGDALENA DEL VALLE RODRIGUEZ ENEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.286.260, V-8.394.289 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 27.097 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de Abril de 1985, bajo el Nº 137, Tomo I, Adicional 1, con domicilio fiscal en la Calle Marcano, Bloque 3, Piso 1, Apartamento 3 Urbanización la Chacalera Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro V-11673921-2 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2012.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Juicio Ejecutivo interpuesta por el Fisco Nacional contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:

Plantea el Representante de la República en su escrito libelar lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Mediante Providencia Administrativa Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009-1617 de fecha 16 de Julio de 2009 que se anexa en copia certificada marcada con la letra “B”, en donde se autoriza al funcionario (a) LOPEZ QUIJADA ANGEL RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.394.396; adscrito (a) a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular, a los efectos de verificar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta para el (o los) ejercicios (s) 01/01/2008 al 31/12/2008 Y LOS MESES DE ENERO HASTA MAYO 2009 (ambos inclusive) e impuesto al valor agregado correspondiente(s) a (o los) periodo(s) desde JULIO 2008 HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (ambos inclusive), lo cual tuvo lugar en fecha 17/07/2009, así como aquellas de obligatorio cumplimiento detectados en el momento de la notificación de la presente, con el objeto de verificar con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, detectar y sancionar las infracciones fiscales cometidas.

Posteriormente la Administración Tributaria procedió a emitir la Resolución Nro SNAT/INTI/RIN/DF/1617/2010-00070 de fecha 03 de Febrero de 2010, que se anexa en copia certificada marcada con la letra “C”, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impuso multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta al ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO (NOVEDADES POTENCIO) R.I.F. Nº V-11673921-2 con domicilio fiscal en la Calle Marcano, Bloque3, Piso 1, Apartamento 3, Urbanización la Chacalera, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, notificada personalmente en fecha 18/0272010 al ciudadano Daniel Díaz, titular de la cédula de identidad V-16.335.992, en su carácter de encargado.

…omissis…

Asimismo, se le notificó al contribuyente que los montos de las sanciones de encuentran sujetos a modificación, en caso del cambio del valor de la unidad tributaria entre la fecha de su aplicación y el pago efectivo de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente.

Por lo tanto, las infracciones determinadas y sancionadas suman la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.987,50).

Dicha Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1617/2010-00070 de fecha 03 de febrero de 2010, dio origen a las planillas de liquidación 091001223000198, 091001223000196, 091001233000171 y 091001223000194, todas en fecha 08/02/2010, las cuales fueron debidamente notificadas en forma personal en fecha 18/02/2010, y cuyas constancias anexamos en copias certificadas marcadas “D, E, F y G”.

Ahora bien, en fecha 08/03/2010 se le notificó al sujeto pasivo la Intimación de pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0275 de fecha 02/03/2010, que se anexa marcada “H”. (…..)

Mediante consulta al Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), se verificaron dos pagos, cada uno por doscientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 275,00), en fechas 21/07/2010 y 27/09/2010, correspondiendo a las liquidaciones Nros 091001223000198 y 091001223000196, los cuales se anexan marcado “J”, existiendo un crédito por la diferencia, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TRIENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.457,50).

PETITORIO

Ahora bien, ciudadano Juez, por encontrarse liquidas y exigibles las obligaciones determinadas en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/1617/2010-00070 de fecha 03 de febrero de 2010, notificada el 18702/2010 y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr la cancelación de la suma adeudada, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto en este acto demandamos, al ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO R.I.F. Nº V-11673921-2 con domicilio fiscal en la Calle Marcano, Bloque3, Piso 1, Apartamento 3, Urbanización la Chacalera, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha doce (129 de abril de 1985, inserta bajo el Nº 137, Tomo I, adicional 1, para demuestre haber pagado, pague o a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS (Bs. 3.437,50), generada por la Resolución Nro SNAT/INTI/RIN/DF/1617/2010-00070 de fecha 03 de febrero de 2010, notificada el 18/02/2010, y que consta en las planillas de liquidación Nros 091001233000171 y 091001223000194, ambas de fecha 08/02/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto por la Representación Fiscal contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO, propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicio ejecutivo, señalando lo siguiente:
“…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

(Omissis)

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita, uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra líquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son líquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Intimación al Pago Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0275, de fecha 02-03-2010, suscrita por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO, propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO por la cantidad de Bolívares: TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BSF. 3.987,50) por concepto de Multas según números de Liquidación: 091001223000194, 091001233000171, 091001223000196, 091001223000198 todas de fecha 08-02-2010. En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 211, 212 y 213 del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de liquidación o declaración donde constan los montos por concepto de Multa, así como la identificación de la Resolución de Imposición de Sanción correspondiente, órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente. Igualmente, al folio 23, se evidencia la identificación y firma del funcionario notificador. La cual además fue debidamente notificada en fecha 08-03-2010, según se desprende de la presente Intimación de Pago de Derechos Pendientes. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213, 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de Abril de 1985, bajo el Nº 137, Tomo I, Adicional 1, con domicilio fiscal en la Calle Marcano, Bloque 3, Piso 1, Apartamento 3 Urbanización la Chacalera Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro V-11673921-2 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2012. Se ordena la intimación del ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO con domicilio fiscal en la Calle Marcano, Bloque 3, Piso 1, Apartamento 3 Urbanización la Chacalera Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:

1. La cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 3.437,50), monto determinado por concepto de multas contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1617/2010-00070 de fecha 03-03-2010 y en las planillas de liquidación Nros: 091001233000171 y 091001223000194 de fecha 08-02-2010.

2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 343,75) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano RICARDO SEGUNDO CAMPO propietario de la firma personal NOVEDADES POTENCIO hasta cubrir la suma de: SIETE MIL DOSCIENTOS DICEICIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 7.218,75) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 343,75) correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 3.781,25) cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida. Líbrese mandamiento de ejecución con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de Enero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (14-01-2013), siendo las 03:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.