REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-U-2012-000195
PARTES:
DEMANDANTE: SING MEDIOS, C.A.,
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/12/2012, por la ciudadana Mercedes Satrustegui, venezolana mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.432.371, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 139.160, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y recibida por ante este Tribunal Superior, en esa misma fecha antes mencionada, constante de un (01) folio útil, y cuatro (04) anexos, en la cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES, TRECERO: PRUEBA DE INFORMES; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en 07/12/2012, por el Abogado PEDRO BELLORIN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.261, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil SING MEDIOS, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en misma fecha antes mencionada, constante de tres (03) folios útiles y trece (13) anexos; en la cual promueve: I: PRUEBAS DOCUMENTALES; II: PRUEBA DE INFORME. Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la PRUEBAS DOCUMENTALES y a la PRUEBAS DE INFORMES promovidas por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE la mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al BANCO BANESCO, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal Superior.
1.- Si el Cheque Nº 34310615 se hizo efectivo o no.
2.- Si el referido Cheque, fue suscrito por la empresa, SING MEDIOS, C.A., a favor de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- A nombre de quien fue debitado el Cheque Nº 34310615, o quien hizo cobro o deposito del mismo, así como la firma del beneficiario o Registro su cobro.
4.- Y de ser el caso la fecha y en que sede del Banco o entidad bancaria fue debitado. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, y las PRUEBAS DE INFORMES promovidas por el Apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil SING MEDIOS, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y en relación a las PRUEBAS DE INFORMES, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al Banco Mercantil en su sede ubicada en La Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez (antigua Andrés Bello) Edificio Mercantil, Sector Las Garzas, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui, al BANCO BANESCO, C.A., en su sede ubicada en la Calle Libertad cruce con Calle Freites, Edificio Banesco, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y al BANCO EXTERIOR, en su sede ubicada en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, antigua (antigua Andrés Bello) Edificio Banco Exterior, Sector Las Garzas, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería Estado Anzoátegui. A los fines de que informen si en sus archivos físicos o electrónicos consta los siguientes particulares.
1.- Que SING MEDIOS, C.A., giró contra su cuenta del Banco Mercantil Nº 0105003381 1033346772, el cerque Nº 09112615, de fecha 11 de Diciembre de 2007, a favor de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar por un monto de CUARENTA Y TRES MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BSF: 43.021,36). Se acompaña copia simple del cheque marcando como “E” a los fines que se le anexe al oficio que se le enviara al Banco. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
2.- Que SING MEDIOS, C.A., giró contra su cuenta de Banco Banesco Nº 0134 0031 81 0313172791, el cheque Nº 34310615, de fecha 19 de Febrero de 2008, a favor de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar por un monto de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F 21.510,68). Se acompaña copia simple del Cheque marcado como “F” a los fines que se le anexe al oficio que se le enviará al Banco. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
3.- Que SING MEDIOS, C.A., giró contra su cuenta de Banesco Nº 0134 007098 2120210001, el cheque Nº 07016499, de fecha 11 de Marzo de 2008, a favor de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, por un monto DE VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y CHO CÉNTIMOS (BS.F:21.510.68). Se acompaña copia simple del cheque marcado como “G” a los fines que se le anexe al oficio que se le enviará al Banco. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
4.- Que SING MEDIOS, C.A., giró a su cuenta del Banco Exterior Nº 0115 0025 11 2120210100, el cheque Nº 02502040, de fecha 06 de Noviembre de 2008, a favor de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar por un monto de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F: 25.382, 61). Se acompaña copia simple del cheque marcado como “H” a los fines que se le anexe al oficio que se le enviará al Banco. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (15/01/2013), siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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