REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-U-2010-000057

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana JOSELIN FANTUZZI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.286.141, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.832, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente C.V.G COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, C.A., (CVG CONACAL) inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de septiembre de 1976, bajo el Nº 189, Tomo A-III, posteriormente modificado su documento constitutivo Estatutario, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-09-2003, bajo el Nº24, Tomo A-21, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Torre del Sur, Piso 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de Junio de 2010, contra la Resolución de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente C.V.G COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, C.A., (CVG CONACAL), contra el Acta de Inspección Fiscal signada con el Nro ADM-001-2010 de fecha tres (03) de Marzo de 2010, ordenando pagar por concepto de Impuestos Causados y No liquidados, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON SEIS CENTIMOS (BsF. 1.389.092,06), dictada por la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver Puerto Píritu Estado Anzoátegui Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente C.V.G COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, C.A., (CVG CONACAL) contra la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver Puerto Píritu Estado Anzoátegui, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (18-01-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.