REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-U-2012-000270

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22/10/2012 por la Abogada, VERUSCHKA DEL VALLE NICOLOPULOS ARCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.337, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 44.719, actuando en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil, IMPORTADORA JS, C.A., con domicilio en Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio J.S, Piso Planta Baja, Oficina 01, Sector Ciudad Cartón, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Nueva Esparta, en fecha 22 de Octubre de 1998, bajo el Nº 15 tomo 54-A, siendo reformado en fecha en fecha 11 de Noviembre del 2011, bajo el Nº 48, tomo 80-A, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de Septiembre del 2012, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-06509511-3, contra el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/APPC/DO/2012/C-64182 de fecha 24 de Agosto de 2012, junto con Acta de Comiso Nº SNAT/INA/APPC/DO/2012/012161, de fecha 27 de Agosto de 2012, mediante la cual se comisò la mercancía consistente en DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (18.732) PARES DE ZAPATOS VARIADOS (DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS), valorados en la cantidad total de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.F 217.812,38) dictada por el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente IMPORTADORA JS, C.A., contra la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Asimismo en relación a la Acción de Amparo Cautelar promovida conjuntamente con el presente recurso este Tribunal Superior se pronunciará en relación a la misma por auto separado. Conste.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO HUELGA.
Nota: En esta misma fecha (28-01-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO HUELGA.