REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-X-2013-000003
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), por el abogado RICARDO DÍAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano VICTOR ALFREDO MARTINEZ PERERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 18.204.811, contra la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TECNICAS, S. A. (TRANSOLTESA). Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que, decidió el fondo de dicho asunto, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda intentada, con lo cual considera que, emitió opinión sobre lo principal del asunto, previo al nuevo proceso legal que se debe cumplir, derivado de la reposición ordenada por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo, para que sea resuelta la incidencia planteada.-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber la inhibida manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que, consta en autos, específicamente del folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y nueve (139), ambos inclusive, que ciertamente el inhibido en su condición de Juez del referido Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil doce (2012), publicó Sentencia Definitiva, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP12-L-2010-000542, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines de que conozca de la presente causa y ésta continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).-
LA JUEZ,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y treinta y un minutos de la mañana (10:31 a.m). Conste.
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO