REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000660
Se contrae el presente asunto a recurso de nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por los abogados Alfredo Ramos, Daniela Brache, Roxana Ranieri, Jesús Porras, Jesús Correa, Yeny Velásquez, Cris García, Javier Porras, Adriana Trujillo, Medardo Páez y Ovidio Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.461, 91.428, 66.020, 84.800, 147.832, 84.799, 97.885, 96.890, 79.672 y 23.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEZQUERA PEZATUN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1987, quedando anotada bajo el número 76, Tomo 64-A Pro.; contra la Certificación Nº CMO-C-144-11, de fecha 29 de julio de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, las acciones de nulidad en los casos de actos administrativos de efectos particulares – como es el caso que nos ocupa- caducarán en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.
En el presente caso, narra la representación judicial de la recurrente que, fue notificada del acto administrativo contra el cual insurge en fecha 06 de junio de 2012 y que posteriormente, en fecha 31 de julio de 2012, fue notificado del informe pericial, al respecto, en criterio de este Tribunal, esta última fecha no puede tomarse en consideración para computar el lapso de caducidad, pues el informe pericial surge como consecuencia de la expedición de la certificación solicitada por el trabajador, entonces, establecido lo anterior, consta en autos que se interpuso el recurso que nos ocupa ante este Tribunal Superior en fecha 04 de diciembre de 2012, cuando ya la acción había caducado, pues sí se computan los ciento ochenta (180) días continuos desde que se notificó a la empresa hoy recurrente de la certificación aludida, tenemos que éstos vencieron en fecha 03 de diciembre de 2012 y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por Alfredo Ramos, Daniela Brache, Roxana Ranieri, Jesús Porras, Jesús Correa, Yeny Velásquez, Cris García, Javier Porras, Adriana Trujillo, Medardo Páez y Ovidio Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.461, 91.428, 66.020, 84.800, 147.832, 84.799, 97.885, 96.890, 79.672 y 23.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEZQUERA PEZATUN, C. A., contra la Certificación Nº CMO-C-144-11, de fecha 29 de julio de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES -DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
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LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:29 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
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