REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000574
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la parte accionante en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la empresa INVERSAN C.A., contra Providencia Administrativa número 00190-2012, de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano ALEXIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.998.042, contra la empresa INVERSAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1994, quedando anotado bajo el número 36, Tomo A-90.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), contentivas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora INVERSAN C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012). De conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.

Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 13 de agosto de 2012, la abogada MARELVIS AZOCAR RIJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.316, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra Providencia Administrativa número 00190-2012, de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui; consignando en esa oportunidad copia certificada del expediente administrativo (folios 01 al 165).

En fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, recibe y da entrada al presente recurso de nulidad (folio 167).

En fecha 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, , declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pues de la revisión de las actas procesales el Tribunal constató que la empresa no consignó la certificación del efectivo cumplimiento del reenganche del trabajador reclamante y además de ello, en la oportunidad de la ejecución forzosa de la Providencia Administrativa, la empresa manifestó su negativa de acatarla (folios 168 al 170).

La representación judicial de la empresa INVERSAN C.A., abogada MARELVIS AZOCAR RIJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.316, apela de dicha decisión y fundamenta su recurso en el hecho de que se trata de un acto inejecutable, por cuanto, a su decir, el ciudadano ALEXIS SALAZAR, nunca ha sido trabajador de la empresa, por lo que es imposible reengancharlo.


II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 13 de agosto de 2012, cuando ya estaba vigente la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ende había que cumplir con la exigencia en ella contenida para su interposición, por tratarse de una exigencia eminentemente procesal, por tanto de aplicación inmediata.

Ahora bien, cierto es que el Tribunal A quo debe revisar dentro de los supuestos de admisibilidad del recurso, que se acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad y uno de ellos es-precisamente- la certificación a que alude el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; empero, en casos como el de autos, de no constar dicha documentación, lo procedente es que el Tribunal de Instancia aplique la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en consecuencia, conceda plazo al recurrente para consignar la certificación y sólo en caso de que tal cosa no se haga, es que procede declarar la inadmisión y así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, debe declarar con lugar el presente recurso de apelación, revocándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Instancia y se repone la causa al estado de que se conceda el plazo establecido en el artículo 36 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y vencido que se éste, el Tribunal se pronuncie respecto a la admisión o no del presente recurso, satisfecho como sea o no el requisito exigido. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012); en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la empresa INVERSAN C.A., contra Providencia Administrativa número 00190-2012, de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano ALEXIS SALAZAR, contra la empresa INVERSAN C.A., en consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia y se repone la causa al estado de que se conceda el plazo establecido en el artículo 36 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que la parte consigne en autos la certificación requerida y vencido que se éste, el Tribunal se pronuncie respecto a la admisión o no del presente recurso, satisfecho como sea o no el requisito exigido. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO





LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:20 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO