REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012038
ASUNTO : BP01-P-2012-012038

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. IBRAHIM VICUÑA, en su carácter de Defensora de los ciudadanos SAULO JOSE CONTRERAS HERNANDEZ y JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la practica de diligencias solicitadas ante el Ministerio Público, las cuales una vez solicitadas por esa defensa ante el despacho fiscal, en tal sentido a los fines de resolver sobre la petición planteada este tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones:


Cursa escrito que en copia simple ha consignado la Defensa, de solicitud para que se practiquen diligencias en la fase preparatoria a favor de su representado imputado mediante el cual requirió al despacho fiscal la toma de entrevistas de los ciudadanos PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, LAZARO PEREZ COTO, GOUDYBELL DALILA ABREU DOS RAMOS, HUMBERTO JOSE ORSONI, HENRY LUIS MARCO PINTO, DR. LUIS V. CUECHE DIAZ, DRA. NORBELIS QUINTERO, DR. JESUS ALBERTO BOLAÑO, DR. PEDRO TOVAR, DR. ULISES FERNANDEZ igualmente solicitar información al Centro Medico Zambrano de Barcelona, Departamento de Rayos X, a los fines de determinar si el ciudadano JESUS VILLARROEL, compareció por ante ese Centre en las fechas comprendidas entre el 11 de Julio de 2012 hasta el 09 de Agosto de 2012, indicando la necesidad y pertinencia de cada una de las testimóniales señaladas.


Cursa en la presente causa oficio de fecha 05 de Octubre de 2012, mediante la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial acuerda la evacuación de los testigos solicitados por la defensa.


Así las cosas el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


A los jueces les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.


De acuerdo con la norma anteriormente transcrita le corresponde a este órgano Jurisdiccional verificar la fundamentacion de la negativa de diligenciamiento por parte del Ministerio, ante lo propuesto por el imputado y su defensa, observando quien decide que si bien es cierto el Ministerio Publico libro oficio a los fines de la evacuación de las pruebas peticionadas por la defensa de los imputados SAULO JOSE CONTRERAS HERNANDEZ y JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ no se sustenta en que dichas diligencias sean innecesarias o impertinentes, toda vez que el no trajo a los autos la evacuación de las mismas.


Dicha consideración a todas luces se encuentra reñida con la garantía constitucional al Derecho a la Defensa, y en todo caso, no explica en lo absoluto la posible inutilidad o impertinencia en la toma de esas declaraciones de testigos, conforme lo señala el articulo 305 del Código Orgánico procesal Penal, pues según la citada norma si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la facultad para rechazar o admitir las diligencias propuestas por el imputado no es menos cierto que tal rechazo o negativa debe ser razonada y justificada, y en este sentido observa quien decide que la negativa del Ministerio Público, no se sustentó en los presupuestos que establece el articulo 305, estimando este tribunal que aún y cuando el imputado, según criterio sostenido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene derecho a proponer diligencias en la fase de investigación y a que sobre las diligencias propuestas se pronuncie el Ministerio Público, su rechazo debe ser razonado, sobre la base de diligencias impertinentes, innecesarias o inútiles y en el presente caso se observa que la pretensión de diligenciamiento por parte del imputado antes mencionado y sus representantes legales persigue como único propósito, desvirtuar las imputaciones que el Despacho fiscal le viene formulando, lo cual es plenamente legitimo en fase de investigación del sistema penal acusatorio conforme lo preceptuado en el articulo 305 de la Ley adjetiva penal, por lo que la no realización de las diligencias requeridas vulneraría a criterio de quien aquí resuelve el ejercicio del derecho a la defensa, toda vez que la negativa de estas diligencias propuestas no fue rechazada por innecesarias, por impertinentes o por inútiles; en consecuencia este Tribunal de control, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda mediante la presente decisión INSTAR a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva tramitar las diligencias de investigación propuestas por la Defensa del imputado, que fueron solicitadas por ante ese despacho 13 de Septiembre de 2012, todo ello conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el control judicial que este Tribunal ejerce en uso de las facultades que la norma, tantas veces invocada, concede a este Despacho Judicial, en esta fase preparatoria de la investigación . En consecuencia se acuerda oficiar al Fiscal Sexto del Ministerio Público informando lo aquí acordado, así como, se acuerda notificar a la Defensa de los imputados.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo precedentemente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, EXHORTA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que proceda sin demora alguna a dar cumplimiento a las peticiones de diligenciamiento de la Defensa en los términos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la evacuación de los testigos ciudadanos PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, LAZARO PEREZ COTO, GOUDYBELL DALILA ABREU DOS RAMOS, HUMBERTO JOSE ORSONI, HENRY LUIS MARCO PINTO, DR. LUIS V. CUECHE DIAZ, DRA. NORBELIS QUINTERO, DR. JESUS ALBERTO BOLAÑO, DR. PEDRO TOVAR, DR. ULISES FERNANDEZ igualmente solicitar información al Centro Medico Zambrano de Barcelona, Departamento de Rayos X, a los fines de determinar si el ciudadano JESUS VILLARROEL, compareció por ante ese Centre en las fechas comprendidas entre el 11 de Julio de 2012 hasta el 09 de Agosto de 2012, ello conforme a los establecido en los artículos 264 y 287 ambos del Texto Adjetivo Penal.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA MAZA