REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001364

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los imputados ANDRES ELOY RONDON AVILEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.827.463, natural de Cumana, Estado Sucre; donde nació en fecha 27/12/69, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía, hijo de los ciudadanos ANA LUISA AVILET(F) y ANDRES RONDON(V), residenciado en el Sector Las Delicias, calle Olivo, casa Nº 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, THAIS DEL VALLE MAITAN TEBRES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.800, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 27/04/79, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficial de policía, hijo de los ciudadanos DOMINCA TEBRES(V) y MANUEL MAITAN (V), residenciada en la calle 4, Sector Eneal, Barcelona, Estado Anzoátegui, y EBERTH OSWALDO RIOS GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.631, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 18/11/75, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad privada, hijo de los ciudadanos MARINA GUTIERREZ(V) y OSWALDO RIOS (V), residenciado en la calle Cajigal, Nº 7-77, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1º, 282 y 426, en relación con el artículo 87 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEONEL AFONSO CANACHE GARNIER y JHONNEDY ALEXANDER GOMEZ ARRIOJAS, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“…El día 26 de junio de 2003, siendo aproximadamente las tres y treinta minutos de la tarde, los ciudadanos JHONNEDY ALEXANDER GOMEZ ARRIOJAS…y LEONEL ALFONZO CANACHE GARNIER…se encontraban en el Cerro El Chaurito de la Población de Guanta, Estado Anzoátegui, en el cual se desencadenaba un hecho abominable que ciega la vida de estos jóvenes, una vez que faltando como cinco minutos para la una de la tarde de la fecha supra mencionada, la ciudadana EUNICE DEL CARMEN ARRIOJAS DE GOMEZ, dejó a su hijo en la Redoma de Guanta, junto con LEONEL ALFONZO CANACHE GARNIER (occiso) y otro que se llama MIGUEL ANGEL ORDAZ, los tres salieron juntos y se dirigieron para el Puerto en un carrito de transporte y se bajaron en la parada de Guanta en la ciudad de Puerto La Cruz, y siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde del mismo día, en el Cerro El Chaurito de la población de Guanta del Estado Anzoátegui, funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, dan muerte a estos jóvenes, cuando los suben a la parte alta del sector El Chaurito en una patrulla y otra se quedó parada en la entrada, los policías bajaron a los muchachos de la patrulla, los empujaron y los hicieron correr y había uno que siempre se quedaba atrás y los demás lo ayudaban, luego se escucharon varios tiros y aparecen muertos, nadie observo que personas o persona alguna estuvieran corriendo o enfrentándose a una comisión policial, según versión de los testigos, vieron subir a una patrulla y vieron bajar a unos muchachos las empujaron, golpearon y los hicieron correr y a los minutos escucharon las detonaciones, resultan muertas dos personas víctimas en la presente causa, manifiesta la víctima, madre de uno de los occisos antes mencionada, que su hijo ibas a cumplir tres meses que lo operaron y tenía dificultad para caminar, manifestó igualmente que su hijo estuvo implicado en el homicidio de un muchacho, que se llamaba ANGEL GONZALEZ, a quien se le investigó y se le dio libertad, caso llevado por la Fiscalía Primea de esta Circunscripción Judicial, siendo JOSE ANGEL GONZALEZ (occiso) hijo de un funcionario que trabaja en la Zonas policial Nº 02 de la Policía del Estado.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputados ANDRES ELOY RONDON AVILEZ, THAIS DEL VALLE MAITAN TEBRES y EBERTH OSWALDO RIOS GUTIERREZ,, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1º, 282 y 426, en relación con el artículo 87 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEONEL AFONSO CANACHE GARNIER y JHONNEDY ALEXANDER GOMEZ ARRIOJAS, declarándose sin lugar la solicitud de eximente de responsabilidad penal alegado por la defensa en este acto establecida en el artículo 65 del Código Penal Venezolano, por cuanto no le corresponde a este Tribunal valorar en esta fase del proceso, tales circunstancias, y debió ser invocado a través de las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal, lo cual es extemporáneo hacerlo en esta audiencia por cuanto se encuentra vencido el lapso para ello, y así se decide.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica y así como por la defensa en virtud de principio de la comunidad de la prueba, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos.

TERCERO: En relación a la solicitud de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad presentada por el Ministerio Público y oído los alegatos de la defensa en cuanto se le conceda a sus representados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal a los fines de decidir observa que los hoy acusados hasta la presente fecha se han sometido a la investigación y se encuentran presentes en este acto, y tienen sus intereses familiares y profesionales en la Circunscripción Judicial de este Tribunal, aunado que manifiestan no poseer recursos económicos para eludir la justicia, por lo que se les concede la Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinales 1º, 2º y 6º, consistentes las mismas en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salir del Estado Anzoátegui sin autorización de este Tribunal de Control y Prohibición de acercarse a las Víctimas.

CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto a los acusados ANDRES ELOY RONDON AVILEZ, THAIS DEL VALLE MAITAN TEBRES y EBERTH OSWALDO RIOS GUTIERREZ,, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1º, 282 y 426, en relación con el artículo 87 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEONEL AFONSO CANACHE GARNIER y JHONNEDY ALEXANDER GOMEZ ARRIOJAS. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. DESIREE LAMAS JONES
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA GUTIERREZ