REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000662
ASUNTO : BP01-P-2012-000662
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado ALEXANDER RODRIGUEZ natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.221.309, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en GUAMACHITO CALLE EL RETIRO CASA Nº F-11, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONISES ERVIN JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“… El caso es que, en fecha 08 de febrero del 2012, funcionarios adscritos al instituto Autónomo de la Policía Del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación EL Viñedo, encontrándose en labores de patrullaje, fueron abordados por el ciudadano LEONISES ERVIN JOSE... quien les informo que dos sujetos portando armas y bajo amenazas de muerte lograron despojarlo de su moto, marca Bera, color Azul, quienes al escuchar dicha información procedieron a realizar un recorrido por el sector Mallorquín, donde lograron avistar a un ciudadano conduciendo el vehiculo moto descripto por la victima, al cual procedieron a darle la voz del alto, la cual hizo casa omiso, sacando a relucir un arma de fuego que portaba a la altura de la cintura efectuando un disparo en contra de la comisión, prosiguiendo su huida, lo que produjo una persecución, logrando darle captura en la calle principal del Barrio El Muro, sector La Resistencia Barcelona…”.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ERVIN JOSE LEONISES, declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa pública penal en virtud de admitirse la acusación presentada por el Misterio Público y no se encuentran llenos los extremos legales establecidos en ninguno de lo supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica y así como por la defensa en virtud de principio de la comunidad de las pruebas, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos. TERCERO: En relación a la solicitud de revisión de Medida presentada por la Defensa Pública Penal, este Tribunal de Control mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera concedida en la Audiencia de Presentación de imputados en virtud de que no han variado las circunstancias al momento en que le fue acordada la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público al acusado FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ERVIN JOSE LEONISES. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Se declara terminada la presente Audiencia, siendo las DOCE Y DIEZ minutos de la tarde (12:10 p.m.) Terminó, se leyó.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 03,
DRA. DESIREE LAMAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA GUTIERREZ
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