REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-008294
ASUNTO : BP01-P-2012-008294
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscalía 1º del Ministerio Público de este Estado, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de LUIS ROBERT LOPEZ ARAY, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 03, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 09-08-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano LUIS ROBERT LOPEZ ARAY, en la cual manifestó que el ciudadano JULIO CESAR BARRIOS le había dado un golpe a un chofer cuando lo iba a atropellar y desde ese día ese ciudadano lo agredió físicamente, profiriéndole amenazas de muerte….
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de lesiones personales, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal al ciudadano agraviado, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de LUIS ROBERT LOPEZ ARAY, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA MAZA
|