REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-013140
ASUNTO : BP01-P-2012-013140

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Principal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 6, 37, numeral 15 ejusdem de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIA NAVARRO, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana AILENI DEL VALLE NAVARRO HURTADO, a quien corresponde pronunciarse Abog. DESIREE LAMAS, se aboca al conocimiento del mismo.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 03-02-2012, en virtud a la denuncia interpuesta por la adolescente AILENI DEL VALLE NAVARRO HURTADO,….en la cual expuso: “…esta persona que se llama MARIA NAVARRO la cual es mi tía, difama de manera no justa que mi padre abusa de mi ya que todo esto es mentira, mi padre solo me llevaba al liceo donde el estudia para que yo aprendiera un poco de lectura y a escribir ya que no se nada de eso, en vista de que no me gustaba estar en clase me salía del salón de clases para una cancha deportiva que esta ubicada en el mismo liceo conocí a un muchacho del cual desconozco el nombre ya que sin preguntarnos mucho nos gustamos desde que nos vimos y de manera inesperada me entregue a el sin importarme ni medir las consecuencias, ahora tengo cuatro meses de embarazo y mi tía piensa mal que es mi padre quien abuso de mi del cual es mentira todo eso
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 29 y 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo el Articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El o la Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el articulo 305… “.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana MARIA NAVARRO, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana AILENI DEL VALLE NAVARRO HURTADO, de conformidad con los Artículos 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03, TEMP

ABOG. DESIREE LAMAS
LA SECRETARIA

Abg. MARIA VICTORIA MAZA