REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001480

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por el Abog. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285, numeral 4º de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 16, numeral 6º y 37, ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7º y articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en la causa seguida a DOUGLAS RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, ordinal 3º del Código Penal, en agravio de MARY ROSA HERNANDEZ RIJO. Este Tribunal para decidir al respecto Observa:

La presente causa se inicia en fecha 04-04-2005, en virtud de la aprehensión del ciudadano DOUGLAS RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, imputándosele el delito de HURTO CALIFICADO.

Cursa en autos Orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Publico; Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado el tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica de los hechos narrados le hace merecer, es la de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del hecho, el cual prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de seis (06) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 4º del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DOUGLAS RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, ordinal 3º del Código Penal, en agravio de MARY ROSA HERNANDEZ RIJO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA BASTARDO