REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004344
ASUNTO : BP01-P-2009-004344

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARLA ALEJANDRA ZABALA, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.168.095, con domicilio procesal en: CONJ. RES. 5 DE JULIO, PISO 18, APTO. 18-D, ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega Plena del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: STARLET; COLOR: ROJO; MODELO: STARLET XL SINCRONICO; AÑO: 1998; PLACA: AAZ25X, CARROCERIA: EP900017603; SERIAL DE MOTOR: 2E3102320; USO: PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

En fecha 14 de Diciembre, la ciudadana KARLA ALEJANDRA ZABALA, solicitó por ante este Juzgado la entrega material del antes identificado vehículo vista la negativa de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.


Consta a las actuaciones decisión de fecha 18 de Diciembre de 2012 mediante la cual se acordó la entrega en guarda y custodia del vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: STARLET; COLOR: ROJO; MODELO: STARLET XL SINCRONICO; AÑO: 1998; PLACA: AAZ25X, CARROCERIA: EP900017603; SERIAL DE MOTOR: 2E3102320; USO: PARTICULAR, la ciudadana KARLA ALEJANDRA ZABALA, con la obligación de presentar el referido vehículo a las autoridades competentes, toda vez que sea solicitado, no pudiendo efectuar actos de disposición o enajenación del bien, debiendo informar al Tribunal cada tres meses sobre la ubicación del mismo.

Así pues del análisis y estudio de las actuaciones que rielan según se desprende del SISTEMA JURIS 2000, si bien se desprende que el automóvil requerido fue entregado en guarda y custodia, con la obligación de presentarlo a las autoridades competentes, toda vez que sea solicitado, y por cuanto hasta la presente no hay otro solicitante, ni se ha presentado otra persona invocando el derecho de Propiedad del mismo, ni se encuentra solicitado por ningún Cuerpo Policial, por lo que este Tribunal, visto lo que al efecto dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se garantiza a toda persona el derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y habiendo transcurrido un lapso de tiempo apreciable durante el cual no se ha demostrado lo contrario ni han surgido nuevos elemento distintos a lo alegado por el solicitante, considera este juzgador que lo más ajustado a Derecho y Justicia es LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el vehículo requerido, cuya propiedad se ha acreditado a los autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: STARLET; COLOR: ROJO; MODELO: STARLET XL SINCRONICO; AÑO: 1998; PLACA: AAZ25X, CARROCERIA: EP900017603; SERIAL DE MOTOR: 2E3102320; USO: PARTICULAR, requerido por la ciudadana KARLA ALEJANDRA ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº 13.168.095, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VICTORIA MAZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VICTORIA MAZA