REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-005354

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZXA, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JOSE RAMON VELASQUEZ MALAVE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 20-09-2009, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, observaron un vehículo que transitaba por el punto de control ubicado en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, conducido por una persona al cual le dieron la voz de alto, procedieron a indicarle al chofer que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y los seriales del mismo, identificando al conductor como JOSE RAMON VELASQUEZ MALAVE, y al revisar el vehiculo presento las siguientes características, marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, año 1996, placas RAA-A5E, y una vez revisado el estado físico del vehículo y la documentación arrojó por el sistema de SIPOL, que el vehiculo se encuentra solicitado por el CICPC Sub-Delegación de Cumana, de fecha 26-07-2008, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUJTOMOTOR.

Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JOSE RAMON VELASQUEZ MALAVE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VICTORIA MAZA