REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010241
ASUNTO : BP01-P-2012-010241

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 numeral 6º y Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de EXTRAVIO DE MATRICULAS, en la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL CELESTINO GONZALEZ FEBRES , este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 03-08-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL CELESTINO GONZALEZ FEBRES , en la cual expone : “ que extravío la matricula trasera de mi vehiculo (Moto) perteneciente a la empresa Caribbean Marine Management Group C.A la cual esta signada con la matriculas YG-150-22, NEGRO, MARCA EMPIRIE, Nomenclatura SAE-920, año 2007, clase Moto, Tipo Paseo, Serial Carrocerías LY4YCCKC67A002099 …”

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso es atípico”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa la presente denuncia interpuesta por el ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de EXTRAVIO DE MATRICULAS, en la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL CELESTINO GONZALEZ FEBRES; de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. VICTORIA MAZA.