REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012344

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida con motivo del accidente de tránsito donde resultaron lesionados los ciudadanos JULIO CESAR GUTIERREZ Y EDGAR VOLCAN.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 17-07-2010, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de Píritu, quien manifestó que se trató de un accidente de tránsito del tipo vuelco con lesionados, ocurrido en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, a un kilómetro de la entrada del Criogénico de Jose, sentido Píritu-Barcelona, Estado Anzoátegui, el vehiculo involucrado tipo camión furgor, marca Mitsubishi, año 2009, color blanco, placas A29A19M, donde resultaron lesionados JULIO CESAR GUTIERREZ y EDGAR VOLCAN.

Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no es típico”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida con motivo del accidente de tránsito donde resultaron lesionados los ciudadanos JULIO CESAR GUTIERREZ Y EDGAR VOLCAN, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VICTORIA MAZA