REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012406
ASUNTO : BP01-P-2012-012406
En virtud de que en fecha 04-03-2013, tomé posesión de este Despacho como Juez Temporal Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en sustitución de la abogada JACQUELINE SAAVEDRA CAMPEROS y por la medida cautelar de suspensión del ejercicio del cargo del Juez Titular JORGE LUIS GAVIRIA LINARES; previa designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 22 de Febrero de 2013, según Oficio Nº CJ-13-0363, abocándose al conocimiento de la presente causa, y con tal carácter suscribo el presente fallo.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Interina Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS.
En fecha 30 de Agosto de 2011, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia Nº K-11-0083-00596, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, interpuesto por la Ciudadana: MARIA TERESA DIAZ SEIJAS, quien manifiesta: “ Con la finalidad de denunciar que extraviè una de las matriculas siglas AA905CN, del Vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO 4, RUNNER, CLASE CAMIONETA, AÑO 2008, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS AA905CN, SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R78K008635, SERIAL DE MOTOR 1GR5566073…es todo.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho imputado no es típico” ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
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