REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012525
ASUNTO : BP01-P-2012-012525

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Sexta Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra del OMAR CARIMA (Sin mas datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Suprimida Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de RAIZA ANDREINA ARMAS CONO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se inició la presente causa en fecha 18-06-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAIZA ANDREINA ARMAS CONO, quien manifestó que al frente de su casa llego el ciudadano OMAR CARIMA, a ofender a mi hermano que se encontraba allí con unos amigos y le lanzo unos golpes a mi hermano entro y agarro un bate para darle los vecinos se metieron y le quitaron el bate mientras yo agarraba a mi hermano tiene un primo del Omar y lanzo una botella y me dio en la cara me agarraron 02 puntos…

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Suprimida Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de prisión de DOCE (12) MESES, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 23-07-2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso aproximado de SEIS (06) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del OMAR CARIMA (Sin mas datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Suprimida Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de RAIZA ANDREINA ARMAS CONO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ALCIMAR TOVAR