REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012612
ASUNTO : BP01-P-2012-012612
Visto el escrito presentado por la de Fiscalía Vigesimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra del Ciudadano NELSON JOSE CATAMO CUAREZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de SALAZAR GONZALEZ ARGENIS ENRIQUE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se inició la presente causa en fecha 18-09-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana CARMEN SUSANA GONZALEZ SALAZAR, quien Expuso: “ Yo vengo a denunciar a los ciudadanos JONATHAN CATAMO, porque me agredió físicamente con puños y los pies en la cabeza, Rostro y varias partes del cuerpo, causándome una herida en el pómulo izquierdo donde me agarraron 8 puntos de sutura, asimismo me causo hematomas en el lado derecho de la cabeza, cuando me dio con los pies me lanzo en la acera que me desmaye …”
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de Prisión de TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 17-09-2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de mas de CUATRO (04) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana NELSON JOSE CATAMO CUAREZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de CARMEN SUSANA GONZALEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA MAZA
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