REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012757
ASUNTO : BP01-P-2012-012757

Visto el escrito presentado por la de Fiscalía Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra del Ciudadano FELIX JOSE OSUNA (Sin mas datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de TIBISAY COROMOTO HERNANDEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se inició la presente causa en fecha 20/09/2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO HERNANDEZ, quien manifestó que ciudadano FELIX JOSE OSUNA, por que el día sábado 20-09-2004, me lesiono con los puños en la cara y me arrastro y estoy lesionada en todo el cuerpo…

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de PRISIÓN DE TRES (03) a DOCE (12) MESES, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los CINCO (05) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 20-09-2004, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso aproximado de NUEVE (09) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los Ciudadanos FELIX JOSE OSUNA(Sin mas datos de Identificación), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de TIBISAY COROMOTO HERNANDEZ RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. VCTORIA MAZA.