REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012829
ASUNTO : BP01-P-2012-012829
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía Auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra el ciudadano LUIS YOEL GUITRIAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ADOLECENTE D.J.M.M; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se inició la presente causa en fecha 26-04-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por el ADOLECENTE D.J.M.M, (Identidad Omitida) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de Denunciar Sujeto conocido como el CARACAS de nombre LUIS YOEL GUITRIAN ya que el día sábado 24-04-2010, me encontraba en frente de la gallera que esta en el rincón y llego este tipo y me dio una cachetada sin motivo alguno yo también le tire un golpe y este sujeto agarro una botella la rompió e intento matarme y me causo varias heridas en el cuerpo hasta que se metieron unos muchachos y me lo quitaron de encima…”.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual trae inserta una pena de Prisión de TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 26-04-2010, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de mas de TRES (03) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida el ciudadano LUIS YOEL GUITRIAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ADOLECENTE D.J.M.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL ,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA MAZA.
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