REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012912

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, en su carácter de Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS, cometido en perjuicio de FLOR HERRERA VARGAS.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 12-02-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FLOR HERRERA VARGAS, quien manifestó que una comisión del C.I.C.P.C., comandada por el Detective Gil, irrumpieron en su casa registrando y rompiendo la puerta a patadas, buscando a su hijo para matarlo y se llevaron un dinero que tenía su esposa guardado y luego estuvieron en la casa de su hijo y se llevaron una moto y allanaron la casa de su hermana gritando que si lo encontraban lo iban a matar, le pidió una orden judicial cosa que no tenían.

Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS, cometido en perjuicio de FLOR HERRERA VARGAS; de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VICTORIA MAZA