REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007209
ASUNTO : BP01-P-2011-007209
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Vigésimo Quinto (25) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual consigna PROTOCOLO DE AUTOPSIA correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al ciudadano LUIS ALEXIS CHACON CHACON, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado LUIS ALEXIS CHACON CHACON, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO e INSTIGACION A DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 63 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, se evidencia que en fecha 14 de Diciembre de 2012, el ciudadano DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Vigésimo Quinto (25) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual consigna PROTOCOLO DE AUTOPSIA correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al ciudadano LUIS ALEXIS CHACON CHACON.
El artículo 103 del Código Penal, señala lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.
De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado o penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme.
En el caso que nos ocupa, el acusado LUIS ALEXIS CHACON CHACON se encontraba sujeto a un proceso penal, mediante la imposición de medidas cautelares de libertad, en virtud de la comisión de un hecho punible por el cual la Fiscalía del Ministerio Público había presentado acusación en su contra, y por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la muerte del procesado trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
Dispone el Articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de extinción de la acción penal, entre las cuales resalta “la muerte del imputado”.
Recibida como fuere el Protocolo de Autopsia correspondiente al ciudadano LUIS ALEXIS CHACON CHACON, suscrita por el la DRA. YULEIBY FLORES, Medico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Puerto la Cruz; donde dejan constancia que la causa de la muerte fue originada por: Shock hipovolemico por hemorragia interna a herida producida por proyectil único de arma de fuego, en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado LUIS ALEXIS CHACON CHACON, conforme al Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 Ordinal 1° Eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado LUIS ALEXIS CHACON CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.817.476 de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 Ordinal 1° Eiusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese. Notifíquese. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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