REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004749
ASUNTO : BP01-P-2010-004749


Este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, vista la solicitud del apoderado Judicial ABG. VICTOR JULIO MOYA, en representación del ciudadano ROMEL MOYA ARISTIMUÑO, en la cual solicita a este Instancia de Control la revisión para la entrega Material del Vehiculo con las siguientes características; MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, PLACA: XTE108, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H2JHA62253. De conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que con ocasión a la retención del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, PLACA: XTE108, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H2JHA62253, se realizaron diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, según lo ordenado en acta de inicio de la investigación a cargo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tales como Experticia Nº 24 de fecha 12/08/2009, suscrita por el experto OSWALDO ITRIAGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, mediante el cual concluye: 1.- La Chapa identificadota del serial de Carrocería se determina ORIGINAL. 2.- El Serial de chasis se determina ORIGINAL. 3. La unidad en estudio posee un motor 8 CILINDROS.

Acta de Investigación de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario KELVIS WLADIMIR GIL en la cual dejó constancia que a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Puerto La Cruz, acudió el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARISTIMUÑO TINEO, quien aparece como víctima de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, manifestando que el vehículo MARCA: FORD, MODELO VAN, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, PLACA: XTE108, el cual guarda relación con esta causa, lo había visto en un sector de Barcelona, no obstante le han cambiado las características, pero él lo reconoce por varios detalles.

De igual manera consta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CLEYDERMAN JOSÉ TIAMO MATA, en la cual señaló que a su casa llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas junto a una persona que señala que su camioneta es de ella, porque presuntamente se la habían robado.

Asimismo Consta en la presente causa experticia emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, comando regional Nº 07, destacamento Nº 75 sección de investigaciones penales, en relación al vehiculo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, PLACA: XTE108, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H2JHA62253, en la cual en sus conclusiones arrojo lo siguiente; 1.- la placa del serial de carrocería se encuentra suplantada. 2.- el serial del chacis se encuentra alterado y corroído. 3.- la etiqueta del serial Das Panel y la placa Body, se encuentran desincorporadas. 4.- el motor es original, 5.- la matricula delantera es original y la trasera es falsa, asimismo se solicito información al sistema de consulta policial de la guardia nacional de la republica bolivariana de Venezuela (SIIPOL), sobre los seriales que posee el vehiculo, informando el operador de guardia, que la unidad registra en sistema de vehículos marca FORD, modelo 350, Vam, color blanco, clase camión, tipo; autobuseta, año 1986, y posee expediente por el CICPC, delegación de puerto la cruz, signado con el Nº I-304-018, de fecha 15/07/2010, situación extravió de placas.

No obstante, se desprende del fallo Nº 3198 proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES el 25 de octubre de 2005, que en aras de la protección del derecho de propiedad, para que pueda ordenarse la entrega de un bien que no sea necesario en la investigación, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica en este caso al vehículo objeto del delito, de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación del mismo el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación, o devastación de los seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación, en casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del mismo.

Así las cosas ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por el ciudadano ABG. VICTOR JULIO MOYA, en representación del ciudadano ROMEL MOYA ARISTIMUÑO, ya que no se ha podido determinar la titularidad del referido bien y estando facultado éste Tribunal de Control para comprobar la condición del solicitante, con respecto al vehículo en cuestión por cualquier medio, tomando en cuenta que las resultas de las diligencias solicitadas resultaron insuficientes para acreditar la posesión pacífica del mismo, requiriendo éste Tribunal mediante auto dictado la información solicitada con carácter de urgencia a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado determinándose que el vehículo MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, PLACA: XTE108, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H2JHA62253, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos. Y ASI SE DECIDE.





D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ABG. VICTOR JULIO MOYA, en representación del ciudadano ROMEL MOYA ARISTIMUÑO, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, PLACA: XTE108, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H2JHA62253, en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cu molimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA