REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003648
ASUNTO : BP01-P-2012-003648

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.416.178, Abogado en ejercicio, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: DIAMANTINO GOMEZ DE ANDRADE, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: PC60 RAECA, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI REMOLQUE, USO: CARGA, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, PLACAS: 47RDAG, SERIAL DE CARROCERIA: P601550, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; éste Tribunal de Control N° 03, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada, previamente observa:


Cursa en autos Acta Policial de fecha 01 de Diciembre de 2010, suscrita por el Sgto. Primero (tt) 3201 RAUL LEMUS, adscrito a Vigilancia y Transito Terrestre de San Juan de Unare, se observo un vehiculo Pesado circulando sin la luz delantera Sentido Clarines Boca de Uchire, por lo tanto se le ordeno detener el vehiculo para hacer el respectivo chequeo de las luces documentos del ciudadano y del vehiculo, al efectuarle una inspección al Vehiculo N° 01, Camión: MARCA: MACK, MODELO: 1994, TIPO: CHUTO, COLOR AZUL, AÑO: 1994, PLACAS: 28N-WAB, S/C: 1M2P267Y9RM01865: Vehiculo N° 02, Semirremolque: MARCA: FAB. NACIONAL, MODELO: PC60 RAECA, TIPO PLATAFORMA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1992, PLACAS: 47R-DAG, S/c: P601550,… Se procedió a verificar el vehiculo identificado como N° 02 se verifico. 1) que al observar la chapa body ubicada en el chasis del lado izquierdo que presenta dicho vehiculo, El sistema de fijación de la misma no es la utilizada por la planta ensambladora si no que se encuentra fijada con unos tornillos denominados ferreteros. 2) que la chapa body se encuentra suplantada, 3) que las características del vehiculo no coinciden can las que aparecen en el certificado de registro N° 30207667, emitido en fecha 18 de diciembre del 2000 por el extinto setra actualmente intt. 4) que dicho vehiculo no es de fabricación nacional…,

Al folio 30 y vto cursa Experticia N° 41 de fecha 11/11/2011, suscrita por el experto WILLIAMS ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la sub. Delegación Barcelona, Estado ANZOATEGUI donde concluyo lo siguiente: “El vehículo inspeccionado presenta seriales de identificación en carrocería se determina “SUPLANTADA”. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”.


Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293.


Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."


Igualmente el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".


Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar que seriales de identificación en carrocería “SUPLANTADO”.


Así las cosas ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por el ciudadano PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.416.178, Abogado en ejercicio, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: DIAMANTINO GOMEZ DE ANDRADE, ya que no se ha podido determinar la titularidad del referido bien y estando facultado éste Tribunal de Control para comprobar la condición del solicitante, con respecto al vehículo en cuestión por cualquier medio, tomando en cuenta que las resultas de las diligencias solicitadas resultaron insuficientes para acreditar la posesión pacífica del mismo, requiriendo éste Tribunal mediante auto dictado la información solicitada con carácter de urgencia a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado determinándose que el vehículo: MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: PC60 RAECA, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI REMOLQUE, USO: CARGA, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, PLACAS: 47RDAG, SERIAL DE CARROCERIA: P601550, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA;, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.416.178, Abogado en ejercicio, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: DIAMANTINO GOMEZ DE ANDRADE, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: PC60 RAECA, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: SEMI REMOLQUE, USO: CARGA, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, PLACAS: 47RDAG, SERIAL DE CARROCERIA: P601550, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cu molimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA