REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004239
ASUNTO : BP01-P-2012-004239

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.441.417, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, PLACAS: 04YMAP, SERIAL CARROCERIA: 1NNVA2815GM105472, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, MODELO: MONON TRAILER, AÑO: 1986, COLOR: PLATA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; éste Tribunal de Control N° 03, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada, previamente observa:


Cursa en autos Acta Policial de fecha 23 de Febrero del 2010, suscrita por el Sargento Mayor Segundo FLORES TUARE GABRIEL, adscrito al Puesto del Peaje Los Mesones, pertenecientes al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento numero 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se evidencia que en esta misma fecha encontrándose en labores de chequeo selectivamente tanto personas como vehículos…, se pudo observar un vehiculo en plena marcha sentido Anaco-Barcelona, con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR AMARILLO, PLACAS 128BAT, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV7969, AÑO 1972 Y BATEA MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: MONON TRAILER, AÑO: 1986, COLOR: PLATA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 04YMAP, SERIAL CARROCERIA: 1NNVA2815GM105472, procediendo a indicarle al ciudadano conductor del mismo, que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizar un chequeo de documentos del vehiculo…, una ves identificado el ciudadano se le solicito la documentación del vehiculo quien mostró lo siguiente 1) Copia del Certificado de registro de vehiculo signado con el numero 1289128, 2) una copia de seguros Ávila, 3) copia de constancia de revisión de (I.N.T.T.T.) signado con el numero 3773854, Ahora bien al realizar la inspección del vehiculo se pudo observar que el vehiculo, MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR AMARILLO, PLACAS 128BAT, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV7969, AÑO 1972, presenta suplantación de serial de chasis ubicado en la parte derecha del vehiculo ya que los mismos no son utilizados por la planta ensambladora, y la BATEA MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: MONON TRAILER, AÑO: 1986, COLOR: PLATA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 04YMAP, SERIAL CARROCERIA: 1NNVA2815GM105472, presenta suplantación de la chapa identificadora del serial de carrocería ya que la misma en el titulo de propiedad aparece fabricación Extranjera y en el vehiculo presenta fabricación nacional…,

Al folio 34 y vto cursa Experticia N° 68 de fecha 18 de Octubre de 2010, suscrita por el experto Detective Williams Romero y Agente de investigación Charles Gil, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui donde concluyo lo siguiente: “El vehículo inspeccionado presenta seriales de identificación en carrocería el cual se encuentra representada por la nomenclatura 1NNVA2815GM105472 se determina “FALSA”,. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”.


Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293.


Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."


Igualmente el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".


Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar que seriales de identificación en carrocería Con la nomenclatura 1NNVA2815GM105472 “FALSOS”.


Así las cosas ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por el ciudadano JAIME URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.441.417, ya que no se ha podido determinar la titularidad del referido bien y estando facultado éste Tribunal de Control para comprobar la condición del solicitante, con respecto al vehículo en cuestión por cualquier medio, tomando en cuenta que las resultas de las diligencias solicitadas resultaron insuficientes para acreditar la posesión pacífica del mismo, requiriendo éste Tribunal mediante auto dictado la información solicitada con carácter de urgencia a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado determinándose que el vehículo BATEA MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: MONON TRAILER, AÑO: 1986, COLOR: PLATA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 04YMAP, SERIAL CARROCERIA: 1NNVA2815GM105472, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JAIME URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.441.417, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: BATEA MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: MONON TRAILER, AÑO: 1986, COLOR: PLATA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 04YMAP, SERIAL CARROCERIA: 1NNVA2815GM105472; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cu molimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA