REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-011951
ASUNTO : BP01-P-2012-011951
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Instruida por motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano IVAN ELOY RUIZ NORIEGA.
Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 14-11-2010, mediante acta Policial Levantada por PEDRO PALCIOS, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal “ Juan Antonio Sotillo” del Estado Anzoátegui…”
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VICTORIA MAZA
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