REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-013198

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y penado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSEFINA NUÑEZ DE ACEVEDO.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 30-01-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSEFINA NUÑEZ DE ACEVEDO, quien manifestó que cada vez que ha ido renovar su cedula de identidad en las partes donde va le dicen que el número de su cédula no corresponda que la misma está a nombre de DOLORES MALLO DE MALLO de nacionalidad española, pero en la ONIDEX le dieron una tarjeta con la que quedó registrada, lo que le preocupa es que hace días la llamaron del Banco Banesco preguntándole por la señora DOLORES MALLO DE MALLO y ella en ningún momento ha perdido su cédula.

Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y penado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSEFINA NUÑEZ DE ACEVEDO; de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VICTORIA MAZA