REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000539
ASUNTO : BP01-P-2012-000539
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado JOSE DEL VANIS GARCIA CASTILLO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.468.556, natural de Bergantín estado Anzoátegui; donde nació en fecha 09/10/1988 de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los Ciudadanos JLUIS RAMON GARCIA (M) y MERCEDES CASTILLO (V), residenciado en el francés vía naricual, calle principal, al frente de la quebrada Municipio Bolívar, 0424.840.5472, por la presunta comisión del delito de delito de HOMIDICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALFONZO CARRASCO CASTRO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Se procedió por medio de averiguaciones de oficio, mediante novedad suscrita por el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Barcelona, que el día 06/12/2009, a las siete horas (07:30) treinta minutos de la tarde , mediante RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA, recibida de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma blanca, que quedo identificado como LUIS ALONZO CARRASCO CASTROFONTES, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.674.827, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, Natural de Barcelona, de estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en: Calle Principal, del sector Buenos Aires, Municipio Libertad del estado Anzoátegui. Hechos producidos en el caserío Cerro Negro de la Población de Bergantín Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui…”.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado JOSE DEL VANIS GARCIA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALFONZO CARRASCO CASTRO. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica y por la Defensa, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º y 237, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal decretada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2012, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su nacimiento. CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado ALFREDO AUGUSTO FAGUNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALFONZO CARRASCO CASTRO. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA GUTIERREZ
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