REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010835
ASUNTO : BP01-P-2012-010835
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, artículo 108 numeral 7, artículo 318, numeral 1º, 320 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a Funcionarios por Identificar de la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS denunciadas “Lesiones”; en perjuicio de LISBETH CAROLINA CONOPOIMA DIAZ, este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 26-10-2012, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LISBETH CAROLINA CONOPOIMA DIAZ la cual manifestó que a las tres de la mañana ella estaba en un Clud de la Población el pilar con su marido, su hermano cuando llegaron cuatro Funcionarios en una patrulla de la policía del Estado Anzoátegui, los funcionarios le dijeron a los muchachos para revisarle los bolsillo y los muchachos lo que hicieron sacarse las cosas que tenían en los bolsillos… molestándose estos funcionarios y golpearon a los muchachos y los montaron en la patrulla llevándoselos a ella la golpearon por el hombro le jalaron los cabellos… .

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “No puede Atribuírsele al Imputado”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a Funcionarios por Identificar de la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS denunciadas “Lesiones”, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA