REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-011398
ASUNTO : BP01-P-2012-011398
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, artículo 108 numeral 7, artículo 318, numeral 1º, 320 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a Funcionarios por Identificar de la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS denunciadas; en perjuicio de JESUS DANIEL GONZALEZ MENDOZA, este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 17-09-2012, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ MENDOZA la cual manifestó que el día 14-09-2012 se encontraba en Guanire con su primo… fueron interceptados por 5 civiles, cuatro de ellos con armas en las manos las cuales no agredieron física y verbalmente… y a fuerza de golpes y amenazas nos trasladaron a la Zona N° 02, nos acusaban de robo de moto… .
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “No puede Atribuírsele al Imputado”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a Funcionarios por Identificar de la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS denunciadas; en perjuicio de JESUS DANIEL GONZALEZ MENDOZA, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA
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