REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012745
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los DRES. HARRINSON GONZALEZ Y JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscales Provisorio e Interino de la Fiscalía 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ROBERTO REYES BELLO.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07-06-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROBERTO REYES BELLO, quien manifestó que los ciudadanos EL CHINO Y LUIS COROY y otro sujeto desconocido, se presentaron a su casa, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de dos armas de fuego, tipo escopeta, marca Jsarrasqueta, calibre 16, cañon 30 y otra marca Stevens, calibre 16, también tipo escopeta, un taladro marca Bosh, modelo industrial, cuatro baterías sin volteos, un foco de frente marca Winchester, treinta mil bolívares en efectivo y un mercado de comida.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ROBERTO REYES BELLO; de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VICTORIA MAZA
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