REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Diciembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004363
ASUNTO : BP01-P-2010-004363
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
(ADMISION DE HECHOS)
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
JUEZ: DR. FRANCISCO J. CABRERA
SECRETARIO DE SALA: ABG. JENNIFER GOMEZ
FISCAL: 25TO. DEL MP. DR. HASSAN FARHAT.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCANI
ACUSADO: FRANKLIN ANTONIO PREPO
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO.-
VICTIMA: JESUS JAVIER NORIEGA ITANARE (OCCISO).
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en virtud de haberse acogido el acusado FRANKLIN ANTONIO PREPO, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Pública, al citado procedimiento especial; por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, al respecto decide de la forma siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FRANKLIN ANTONIO PREPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.368.823, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 17.09.1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LIBIA JOSEFINA DE BRICEÑO Y FRANKLIN RICO, residenciado en Calle Táchira Camino Nuevo en la iglesia cristiana JESUCRISTO ES EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, cerca de los talleres de la alcaldía, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que son objeto del presente proceso, los explanó el Fiscal en su escrito acusatorio de la forma siguiente:
“En fecha 21 de Agosto de 2010, siendo las 02:40 horas de la mañana, la victima NORIEGA ITANARE JESUS JAVIER, se encontraba en compañía de varias personas en la calle Táchira, del Sector Camino Nuevo de la Población de Barcelona, ingiriendo bebidas alcohólicas, y como se acababa la bebida decidieron ir a comprar una botella de ron, y cuanto iban por la Calle Táchira paso el imputado FRANKLIN ANTONIO PREPO, en una moto con otro sujeto, y luego de saludarlos pararon en una esquina, y el imputado de autos, se bajo de la moto y con una arma de fuego empezó a disparar contra la victima y las personas que lo acompañaban, logrando alcanzar con una bala en la espalda a la victima quien calló al piso herido mientras los sujetos se dieron a la fuga en la moto, posteriormente la victima es auxiliado por los que lo acompañaban y otras personas, trasladándolo al ambulatorio Ali Romero, donde ingresó muerto por el arma de fuego disparada por el imputado de autos…”
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL
Los hechos que el Tribunal estima acreditado en el presente proceso, lo cual deviene del acto cierto, producido en la audiencia Oral y Pública, donde el acusado FRANKLIN ANTONIO PREPO, de forma libre y voluntaria manifestó expresamente: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME ESTAN SIENDO IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, YO SI FUI, LOS ADMITO. Es todo". Son los siguientes:
“En fecha 21 de Agosto de 2010, siendo las 02:40 horas de la mañana, la victima NORIEGA ITANARE JESUS JAVIER, se encontraba en compañía de varias personas en la calle Táchira, del Sector Camino Nuevo de la Población de Barcelona, ingiriendo bebidas alcohólicas, y como se acababa la bebida decidieron ir a comprar una botella de ron, y cuanto iban por la Calle Táchira paso el imputado FRANKLIN ANTONIO PREPO, en una moto con otro sujeto, y luego de saludarlos pararon en una esquina, y el imputado de autos, se bajo de la moto y con una arma de fuego empezó a disparar contra la victima y las personas que lo acompañaban, logrando alcanzar con una bala en la espalda a la victima quien calló al piso herido mientras los sujetos se dieron a la fuga en la moto, posteriormente la victima es auxiliado por los que lo acompañaban y otras personas, trasladándolo al ambulatorio Ali Romero, donde ingresó muerto por el arma de fuego disparada por el imputado de autos…”
Obteniendo este Tribunal tal certeza para estimar tales hechos, primeramente de la exposición libre y voluntaria del acusado al admitir los hechos objeto del juicio, así como de lo medios de pruebas ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
1.- La declaración de los Funcionarios Expertos RENNY TAOLA, LUIS GALEA, YELITZA GUERRA, DRA. GUMERCINDA CARNERO, EDMARIE TIRADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.-
2.- La declaración de los LUIS MUNDARAY Y NELSON VALIENTE, de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.-
3.- La declaración de los TESTIGOS RONNY DANIEL CONOTO CASTRO, ALEXIS ALEXANDER GUAIQUIRIAN GUAREGUA, ANDREA DEL VALLE GUERRA BUENO, FRENESI DEL CARMEN GARCIA CONOTO, YAMILETH NAZARET MACAYO.-
Asimismo las documentales que se anuncian a continuación:
01.- INSPECCION TECNICO POLICIAL 2786, de fecha 21-08-2010.-
03.- INSPECCION TECNICO POLICIAL 2787, de fecha 21-08-2010.-
04.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL 599, de fecha 21-08-2010.-
05.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-(246)606/2009, de fecha 06-12-2007.-
06.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL 598, de fecha 22-08-2010.-
07.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 1327-10, de fecha 25-08-2010.-
08.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 21-09-2010.-
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de su aplicación, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar y debidamente admitidas con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales, en concordancia con la admisión de los hechos expresada, conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado FRANKLIN ANTONIO PREPO, plenamente identificado supra, es responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en agravio del occiso JESUS JAVIER NORIEGA ITANARE.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado FRANKLIN ANTONIO PREPO, plenamente identificado supra, y en razón de haber admitido los hechos, este Tribunal lo declara responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en agravio del occiso JESUS JAVIER NORIEGA ITANARE, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se desprende que en efecto el citado acusado, fue aprehendido por los funcionarios actuantes, al momento en que el mismo fue identificado como el que le había disparado ala victima; por lo que se produce el procedimiento donde es detenido, y habiéndose acogido el acusado a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este órgano procede a la penalidad correspondiente.-
CAPITULO V
PENALIDAD.
Habiéndose acogido el acusado FRANKLIN ANTONIO PREPO, plenamente identificados supra, este Tribunal lo declara responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en agravio del occiso JESUS JAVIER NORIEGA ITANARE, por lo que a continuación se pasa a calcular la pena de la forma siguiente:
para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º, cometido en perjuicio de JESUS JAVIER NORIEGA ITANARE (Occiso), se prevé una pena que va desde los QUINCE (15) a los VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que en aplicación del contenido del articulo 37 del Código Penal, la pena que será aplicada, es la resultante de la suma de ambos extremos, dividido por la mitad, resultando en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRISION.-
Siendo que por las circunstancias de comisión descritas en los hechos objeto del presente juicio este Tribunal, acuerda mantener el terminó medio que ordena la norma sustantiva antes citada, por lo que la pena queda fijada en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRISION.-
Así las cosas, como quiera que el hoy acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Juicio, en consideración a lo establecido en el articulo 375 ejusdem, acuerda rebajar la pena antes calculada, en UN TERCIO, y ello es así, pues el acusado se ha acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, que representa uno de las formulas anticipada de la solución del tema en contravención, siendo procedente para él la rebaja que ordena la Ley adjetiva en la norma supra enunciada, es por lo que aplicando la rebaja de un tercio antes explanada queda establecida la pena a imponer en definitiva en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRISION.
Siendo que la presente sentencia es una Sentencia Condenatoria, que impone una pena superior a los cinco años, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda su permanencia en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado FRANKLIN ANTONIO PREPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.368.823, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 17.09.1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LIBIA JOSEFINA DE BRICEÑO Y FRANKLIN RICO, residenciado en Calle Táchira Camino Nuevo en la iglesia cristiana JESUCRISTO ES EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, cerca de los talleres de la alcaldía, Barcelona, Estado Anzoátegui, responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en agravio del occiso JESUS JAVIER NORIEGA ITANARE.- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano FRANKLIN ANTONIO PREPO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en agravio del occiso JESUS JAVIER NORIEGA ITANARE, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer la ejecución; SEGUNDO: Siendo que la presente sentencia es una Sentencia Condenatoria, que impone una pena superior a los cinco años, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda su permanencia en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al acusado por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
Dr. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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