REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004216
ASUNTO : BP01-P-2008-004216
Por cuanto en fecha 20 de Diciembre de 2012, este Tribunal consideró la necesidad de proceder a dar cumplimiento a la unidad del proceso, conforme a los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse recibido compulsa de la presente causa identificada con el alfanumérico BJ01-P-2010-88 seguida al acusado ALI BARRETO, existiendo identidad de hechos por los cuales se dio inicio a la presente causa penal BP01-P-2008-4216, así como relación de partes, acordándose dictar resolución por separado a lo cual da cumplimiento este Tribunal, y observa:
En fecha 07 de Mayo de 2009, se celebra Audiencia Preliminar en la presente causa signada bajo el alfanumérico Número BP01-P-2005-5355, a cuyo término el Juez de Control determinó entre otras consideraciones lo siguiente:
“… QUINTO: En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 Ibidem, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido a los acusados: JAVIER FUENTES GUILLEN y JOSE FUENTES GUILLEN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para la fecha de cometerse el hecho, en perjuicio de RONALD JOSE CHAURAN ARÉVALO, emplazándose a las partes a que concurran en un lapso común de Cinco (05) días al Tribunal de Juicio correspondiente, Se instruye al Secretario a que remita las actuaciones al Juzgado del caso en su oportunidad legal. SEXTO: Se mantiene los acusados en su mismo sitio de reclusión… ”
Posterior a ello, en fecha 28 de Mayo de 2009 ingresa la referida causa a este Tribunal Cuarto de Juicio.
Recibida como fuere la causa signada bajo el alfanumérico BJ01-P-2010-00088 se evidencia que en fecha 22/10/2012 se celebra audiencia preliminar, a cuyo término el Juez de Control determinó lo siguiente:
“….CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto seguido al acusado ALI RAFAEL BARRETO SUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.299.634, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, residenciados en URBANIZACION LAS CASITAS, SECTOR 2, CALLE Nº 10, CASA Nº º3, Barcelona- Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del (Occiso) RONALD JOSE CHAURAN AREVALO, manteniéndose la Medida Privativa Judicial de Libertad y el sitio de reclusión; quedando las partes debidamente impuestas que deberán comparecer en los 5 días siguientes al tribunal de Juicio correspondiente. Se insta a la Secretaría Administrativa a efectuar la remisión de la causa…” .
Se recibe la supra citada causa en fecha 14 de Noviembre de 2012, encontrándose fijada la celebración del Juicio Oral y Público.
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Determinado la anterior, se observa que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “la acumulación de los autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la referida Ley adjetiva Penal, que consagra la Unidad del Proceso, y al efecto establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.
De manera que, a los fines de garantizar la prosecución del proceso judicial a que se contrae la causa BJ01-P-2010-00088, encontrándose en la misma etapa procesal de la causa signada bajo el Nro. BP01-P-2008-004216, y de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, con vista a las normas precedentemente expuestas, vista la identidad de hechos y victima en ambas causas, este Tribunal procede a la ACUMULACION DEL ASUNTO BP01-P-2010-00088 AL ASUNTO BP01-P-2008-004216, siendo en esta última donde en lo sucesivo se continuaran los trámites procesales correspondientes a los acusados JAVIER FUENTES GUILLEN, JOSE FUENTES GUILLEN, y ALI JOSE BARRETO.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR el asunto penal Nro. BJ01-P-2010-00088 seguida al acusado ALI JOSE BARRETO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del (Occiso) RONALD JOSE CHAURAN AREVALO al ASUNTO BP01-P-2008-004216, seguido a los acusados JAVIER FUENTES GUILLEN y JOSE FUENTES GUILLEN, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para la fecha de cometerse el hecho, en perjuicio de RONALD JOSE CHAURAN ARÉVALO, con fundamento al DEBIDO PROCESO establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de UNIDAD DEL PROCESO contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 70 ejusdem, todo ello con la finalidad de evitar sentencias contradictorias. SEGUNDO: Convocar a la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa para el dia 28 de Enero de 2013 a kas 11:45 horas de la mañana, manteniéndose la fecha dispuesta en acta levantada en fecha 20/12/2012 en la presente causa, dejandose sin efecto la convocatoria realizada en el asunto objeto de acumulación. Asimismo, se acuerda librar boleta de traslado de los acusados JAVIER FUENTES GUILLEN, JOSE FUENTES GUILLEN, y ALI JOSE BARRETO hasta la sede de este Tribunal a los fines de realizar el Juicio oral y público en la oportunidad pautada. Se ordena Notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. HARRINSON GONZALEZ, a los Defensores de los acusados JAVIER FUENTES GUILLEN, JOSE FUENTES GUILLEN y ALI JOSE BARRETO, a las victimas CELESTINO CHAURAN y AREVALO CORONEL IRIA de lo acordado en este auto, en cumplimiento al debido proceso constitucional dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Corríjase la foliatura por Secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimientos Civil. Se ordena librar boletas de notificación y citación a las partes. Líbrese boletas de traslado. Notifíquese, líbrese los actos de Comunicación. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
DRA. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA