REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 3 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000747
ASUNTO : BP01-D-2012-000747


SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 371numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en concordancia con el articulo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS

IDENTIDADES OMITIDAS
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputo a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, los siguientes hechos: “En fecha 25 de Julio 2012 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano JORGE LUIS PAEZ TAIPE, se encontraba laborando como moto taxista, a bordo de un vehiculo tipo moto marca Empire, modelo Horse, color negro, placas AE2G95M, cuando recibió una llamada telefónica solicitándole realizara un servicio trasladándose hacia el Sector El Guayabal de la Población de Anaco, una vez en dicho sector a la altura de la calle principal fue interceptado por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes portando armas de fuego lo sometieron y bajo amenazas de muerte lograron despojarlo del vehiculo tipo moto MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, PLACAS AE2G95M, SERIAL DE CHASIS 812K3AC17CM038536, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0666958 y de 50.00 Bolívares en efectivo que poseía; indicándole que se tirara al piso, abordando uno de ellos el vehiculo moto, retirándose del lugar, por lo que la victima realiza llamada al Comando de la Policía Municipal Anaco, quienes se presentaron al lugar y en compañía de la victima realizaron recorrido en busca de los autores del hecho, logrando ubicarlos en una zona boscosa, dándoles la voz de alto, y en presencia de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se les realizó la respectiva inspección corporal, siendo identificados de la siguiente manera: IDENTIDADES OMITIDAS, de 17 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil soltero, profesión obrero, natural de Guatire, estado Miranda, titular de la cédula de identidad, residenciado en el sector, hijo de, a quien se le incauto a la altura de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo escopetin, sin marca ni serial visible, de color cromo con corrosión y empuñadura de madera de color marrón, calibre 20 y entre las entrepiernas debajo de su vestimenta un envoltorio de material sintético de color amarillo de tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales de lo que se presume sea la droga conocida como MARIHUANA, IDENTIDADES OMITIDAS, de 17 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil soltero, profesión obrero, natural de Anaco, estado Anzoátegui, indocumentado, residenciado en el, a quien se le incauto a la altura de la pretina del pantalón un escopetin marca covavenca, calibre 12, serial 7847, color cromado con empuñadura de plástico de color negro y en las entrepiernas debajo de su vestimenta un envoltorio de material sintético de color amarillo de tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales de lo que se presume sea la droga conocida como MARIHUANA y IDENTIDADES OMITIDAS, de 17 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil soltero, profesión obrero, natural de Anaco, estado Anzoátegui, indocumentado, residenciado en el, a quien se le incauto en las entrepiernas debajo de su vestimenta, escondida entre sus partes intimas, un envoltorio de material sintético de color transparente de tamaño regular contentivo en su interior de residuos vegetales de lo que se presume sea la droga conocida como MARIHUANA, asimismo, logran la recuperación del vehiculo tipo moto del cual fue despojado la victima, por lo cual practicaron sus aprehensiones….”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS PAEZ TAIPE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este ultimo delito imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: EXPERTOS: 01.- OLIVER SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, practico INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1069, en fecha 27/07/2012, en el ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL C.I.C.P.C ANACO-ESTADO ANZOATEGUI. 2. Los funcionarios ABRAHAN CARRILLO y OLIVER SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1070, en fecha 27/07/2012, en el SECTOR GUAYABAL, CALLE PRINCIPAL, ANACO, ESTADO ANZOATEGUI. 3.- Funcionario OLIVER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 316, de fecha 27/07/2012, a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO. UN (01) CARTUCHO: sin marca, color Amarillo, elaborado en material sintético de color Rojo, con base de metal color Bronce, calibre 12, el mismo se aprecia en su estado original…” 4.- Funcionario CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui quien practico EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº, practicada a: un vehículo marca EMPIRE, modelo JAGUAR, clase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, placa AE2G95M, serial de chasis 812K3AC17CM038536. DOCUMENTALES: 1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, EVIDENCIAS COLECTADAS: 01) un arma de fuego tipo escopetín, sin marca ni serial visible, de color cromo con corrosión y empuñadura de madera de color marrón, calibre 20, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, (01) un escopetín marca covavenca, calibre 12, serial 7847, color cromado con empuñadura de plástico de color negro, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. 2.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 27/07/2012, signada bajo el Nº 1069, practicada por el funcionario OLIVER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anazo, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL C.I.C.P.C ANACO-ESTADO ANZOATEGUI. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 27/07/2012, signada bajo el Nº 1070, practicada por los funcionarios Agente ABRAHAN CARRILLO y OLIVER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: SECTOR GUAYABAL, CALLE PRINCIPAL, ZONA BOSCOSA ANACO, ESTADO ANZOATEGUI. 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, signada bajo el Nº 316, de fecha 27/07/2012, practicada por el funcionario OLIVER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO: de uso individual de las denominadas ESCOPETA, marca COVAVENCA, serial 7847, calibre 12, su cuerpo se compone de: CAÑON, de color GRIS. UN (01) ARMA DE FUEGO: de uso individual de las denominadas ESCOPETA, sin marca ni serial, calibre 12, su cuerpo se compone de CAÑON, de color NEGRO. UN (01) CARTUCHO: sin marca, color Amarillo, elaborado en material sintético de color Rojo, con base de metal color Bronce, calibre 12, el mismo se aprecia en su estado original. 5.- EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº, suscrita por el funcionario: CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, practicada a: un vehículo marca marca EMPIRE, modelo JAGUAR, clase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, placa AE2G95M, serial de chasis 812K3AC17CM038536.
El fiscal del Ministerio Publico solicito se imponga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DE DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, ello dada la gravedad del delito de cuya responsabilidad se les atribuye, atenuado por la admisión de los hechos, y al consignar por ante este Juzgado elementos que acreditan la participación de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS PAEZ TAIPE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este ultimo delito imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 25 de Julio 2012 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano JORGE LUIS PAEZ TAIPE, se encontraba laborando como moto taxista, a bordo de un vehiculo tipo moto marca Empire, modelo Horse, color negro, placas AE2G95M, cuando recibio una llamada telefónica solicitándole realizara un servicio trasladándose hacia el Sector El Guayabal de la Población de Anaco, una vez en dicho sector a la altura de la calle principal fue interceptado por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, , quienes portando armas de fuego lo sometieron y bajo amenazas de muerte lograron despojarlo del vehiculo tipo moto MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, PLACAS AE2G95M, SERIAL DE CHASIS 812K3AC17CM038536, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0666958 y de 50.00 Bolívares en efectivo que poseía; indicándole que se tirara al piso, abordando uno de ellos el vehiculo moto, retirándose del lugar, por lo que la victima realiza llamada al Comando de la Policía Municipal Anaco, quienes se presentaron al lugar y en compañía de la victima realizaron recorrido en busca de los autores del hecho, logrando ubicarlos en una zona boscosa, dándoles la voz de alto, y en presencia de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se les realizó la respectiva inspección corporal, siendo identificados de la siguiente manera: IDENTIDADES OMITIDAS, de 17 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil soltero, profesión obrero, natural de Guatire, estado Miranda, titular de la cédula de identidad, , a quien se le incauto a la altura de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo escopetin, sin marca ni serial visible, de color cromo con corrosión y empuñadura de madera de color marrón, calibre 20, IDENTIDADES OMITIDAS, de 17 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil soltero, profesión obrero, natural de Anaco, estado Anzoátegui, indocumentado, residenciado en el, a quien se le incauto a la altura de la pretina del pantalón un escopetin marca covavenca, calibre 12, serial 7847, color cromado con empuñadura de plástico de color negro y IDENTIDADES OMITIDAS, de 17 años de edad, fecha de nacimiento, estado civil soltero, profesión obrero, natural de Anaco, estado Anzoátegui, indocumentado, residenciado en el sector, a quien se le incauto en las entrepiernas debajo de su vestimenta, asimismo, logran la recuperación del vehiculo tipo moto del cual fue despojado la victima, por lo cual practicaron sus aprehensiones.”

Hechos estos que fueron admitidos en la Audiencia por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS PAEZ TAIPE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este ultimo delito imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS.

Ahora bien, dada la circunstancia que los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por ser responsables en la comisión de los delitos que se les imputó en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de DE LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia oral y reservada; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, que consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS PAEZ TAIPE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este ultimo delito imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS; a través de: EXPERTOS: 01.- OLIVER SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, es necesaria y pertinente toda vez que expondrán que practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1069, en fecha 27/07/2012, en el ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL C.I.C.P.C ANACO-ESTADO ANZOATEGUI. 2. Los funcionarios Agente ABRAHAN CARRILLO y OLIVER SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1070, en fecha 27/07/2012, en el SECTOR GUAYABAL, CALLE PRINCIPAL, ZONA BOSCOSA ANACO, ESTADO ANZOATEGUI. 3.- Funcionario OLIVER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 316, de fecha 27/07/2012, a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO: de uso individual de las denominadas ESCOPETA, marca COVAVENCA, serial 7847, calibre 12. UN (01) ARMA DE FUEGO: de uso individual de las denominadas ESCOPETA, sin marca ni serial, calibre 12, su cuerpo se compone de CAÑON, de color NEGRO. UN (01) CARTUCHO: sin marca, color Amarillo, elaborado en material sintético de color Rojo, con base de metal color Bronce, calibre 12, el mismo se aprecia en su estado original. 4.- El funcionario CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui quien practico EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL practicada a: un vehículo marca marca EMPIRE, modelo JAGUAR, clase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, placa AE2G95M, serial de chasis 812K3AC17CM038536. DOCUMENTALES: 1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 01) un arma de fuego tipo escopetín, sin marca ni serial visible, de color cromo con corrosión y empuñadura de madera de color marrón, calibre 20, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, (01) un escopetín marca covavenca, calibre 12, serial 7847, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, 2.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 27/07/2012, signada bajo el Nº 1069, practicada por el funcionario OLIVER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anazo, Estado Anzoátegui, en ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL C.I.C.P.C ANACO-ESTADO ANZOATEGUI. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 27/07/2012, signada bajo el Nº 1070, practicada por los funcionarios Agente ABRAHAN CARRILLO y OLIVER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, en SECTOR GUAYABAL, CALLE PRINCIPAL, ZONA BOSCOSA ANACO, ESTADO ANZOATEGUI. 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, signada bajo el Nº 316, de fecha 27/07/2012, practicada por el funcionario OLIVER SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO: de uso individual de las denominadas ESCOPETA, marca COVAVENCA, serial 7847, calibre 12. UN (01) ARMA DE FUEGO: de uso individual de las denominadas ESCOPETA, sin marca ni serial, calibre 12, su cuerpo se compone de CAÑON, de color NEGRO. UN (01) CARTUCHO: sin marca, color Amarillo, elaborado en material sintético de color Rojo, con base de metal color Bronce, calibre 12. 5.- EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL, suscrita por el funcionario: CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, practicada a: un vehículo marca marca EMPIRE, modelo JAGUAR, clase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, placa AE2G95M, serial de chasis 812K3AC17CM038536. Así como ha quedado comprobada en el presente asunto, la participación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, porque, según los hechos objeto del presente en fecha 25 de Julio 2012 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano JORGE LUIS PAEZ TAIPE, se encontraba laborando como moto taxista, a bordo de un vehiculo tipo moto marca Empire, modelo Horse, color negro, placas AE2G95M, cuando en el Sector El Guayabal de la Población de Anaco, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDADES OMITIDAS, quienes portando armas de fuego lo sometieron y bajo amenazas de muerte lograron despojarlo del vehiculo tipo moto MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, PLACAS AE2G95M, SERIAL DE CHASIS 812K3AC17CM038536, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0666958 y de 50.00 Bolívares en efectivo, posteriormente funcionarios de la Policía Municipal Anaco, le dan la voz de alto, y en presencia de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, le hacen el registro corporal y logran la recuperación del vehiculo tipo moto del cual fue despojado la victima, quedando demostrada así la participación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS en los referidos hechos punibles, quienes admitieron los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer a los prenombrados ciudadanos como sanción las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas en el articulo 620 literales “C” y “D” de La ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626, ejusdem. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta a los sancionados, asi como la inmediata libertad de estos. Siendo la presente sentencia condenatoria
VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 371 ordinal 3º de la Reforma del Código Orgánico procesal Penal, aplicado este por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes DECLARA RESPONSABLE, a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, identificados anteriormente, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas en el articulo 620 literales “C” y “D” de La ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626, ejusdem. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta a los sancionados, y la libertad inmediata de estos. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Ello de conformidad a lo establecido en los artículo 603,604 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Tres (03) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ