REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 4 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000500
ASUNTO : BP01-D-2012-000500


SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 371numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en concordancia con el articulo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS

IDENTIDADES OMITIDAS

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en los escritos de acusación interpuestos por la Representante del Ministerio Público, quien imputo a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “…En fecha 09 de Octubre de 2011, se dio inicio a la investigación según trascripción de novedad suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub, Delegación Barcelona, donde se dejo constancia que se presento un funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, Oficial Elias Guanire, Cedula de Identidad Nº informando que en la Urbanización Constantino Maradei, varios sujetos desconocidos se introdujeron en una residencia de esa urbanización a cometer un robo y al momento de cometerlo, una de las residentes resulto herida con un disparo en el rostro y fue trasladada al Centro Medico Zambrano, así mismo, que funcionarios de esa Institución, sostuvieron un enfrentamiento armado con los sujetos autores del hecho en las adyacencias de la urbanización y uno de los sujetos resulto mortalmente heridos, siendo trasladado al hospital Luis Razetti de Barcelona, donde ingreso sin vida, por lo que posteriormente el funcionario AGENTE JESUS GONZALEZ adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en compañía de los funcionarios AGENTES ELIAS GUANARE Y JOSE PEREZ conformaron una comisión dirigiéndose a la dirección Conjunto residencial, Constantino Maradei 01, calle 05, de Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia san Cristobal, Estado Anzoátegui, una vez allí lograron observar específicamente en la calle 5, de la mencionada urbanización un vehiculo con las siguientes características Marca HIUNDAY, modelo GETZ, color GRIS, placas BBY-19B, a este se le observo a simple vista varios impactos presumiblemente de proyectiles disparados por armas de fuego, se logro colectar en las adyacencias del vehiculo un (01) Casquillo, así mismo al acercarse hasta el vehiculo en cuestión se logro ubicar en el interior del mismo dos armas de fuego una marca HK, modelo P9S, HECKER & KOCH, calibre 9mm, seriales desbastados, la otra marca MAIOLA serial 17662, calibre 44, aunado a esto sostuvieron entrevista con una comisión de la policía del estado Anzoátegui … quienes indicaron que recibieron una llamada de auxilio mediante radio ya que varios delincuentes se encontraban robando una vivienda y a tal efecto acudieron inmediatamente y al llegar al lugar comenzó intercambio de disparos cuando vieron a los funcionarios, los funcionarios trataron de inmovilizar el vehiculo disparándole a los cauchos motivo por el cual el vehiculo empezó a rodar con problemas, pero nada mas y cuando iban hacia el portón de la urbanización este estaba cerrado, los sujetos le solicitaron a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que le indicaran por donde podían escapar y ella les dijo que en el vehiculo por ninguna parte, pero que el paredón tenia un boquete en la parte posterior de la urbanización por donde si lo podían hacer, entonces empezaron a rodar hacia allá, la policía siempre estuvo pendiente de ellos, pero a cierta distancia, cuando llegaron al boquete en el paredón, los tres muchachos de la parte posterior salieron corriendo y le dijeron al que la tenia apuntada que la matara en eso el abrió la puerta y le puso la pistola en la cabeza y los funcionarios realizaron varias detonaciones, de manera que uno de los delincuentes salio corriendo con el arma en la mano y cayo al piso, mientras un funcionario la sacaba del vehiculo a ella y a su hijo, en ese momento varios vecinos intentaron agredir al delincuente, pedro la policía no dejo, inmediatamente lo montaron en una patrulla y se lo llevaron y la ciudadana antes mencionada y su hijo quedaron a salvo con los funcionarios… se dirigió hasta el despacho de la policía del Estado Anzoátegui donde habían capturado a los sujetos y cuando la misma llego al lugar se percato que a quienes habían detenido eran los que habían robado en su casa en donde uno de los compañeros de esos dos sujetos murió en el enfrentamiento con la comisión policial quedando estos identificados como IDENTIDAD OMITIDA.”
Igualmente les imputo que: “…En fecha 27 de junio del presente año los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde se encontraban en el Barrio Mallorquín III, inspeccionando las obras de vivienda de la Misión Vivienda, ubicadas en la calle 3 del mencionado Barrio, en eso cuando se retiraban del lugar observaron que pasaron cerca de ellos un grupo de ocho sujetos, cinco se fueron hacia una esquina y tres se trasladaron hasta la esquina mas cercana hacia donde se encontraban ellos, en eso dos de estos tres sujetos sacaron unas arma de fuego y los interceptaron dentro del vehiculo y bajo amenaza de muerte despojaron de cuatro teléfonos celulares, aproximadamente 700 bolívares, una cámara fotográfica perteneciente a la compañía SEVIGEA, la careta del reproductor del vehiculo, dos sortijas de plata, un anillo de oro y dos pulseras en baño de oro, un reloj de color negro y un perfume quedando identificados para el momento de la aprehensión dos de ellos cómo IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron reconocidos por los ciudadanos victimas de los hechos.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458, 174, 413 y 286 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA MENDEZ Y LA COLECTIVIDAD. Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: EXPERTOS: AGENTES PEREZ JOSE Y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3393 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011. AGENTES PEREZ JOSE Y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3389 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011. AGENTE PEREZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3391 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011.- AGENTE PEREZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 810 de fecha 10 de Octubre de 2011. AGENTE EDMARIE TIRADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-192-ALQ-1138-11 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 11 de Octubre de 2011. EXPERTOZENAIDA GALINDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-192-ALQ-1139-11 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 11 de Octubre de 2011. AGENTE CHARLES GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIELES Y EVALUO REAL Nº 65 de fecha 14 de Octubre de 2011. AGENTE ANDERSON ISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 892 de fecha 21 de Octubre de 2011. DR. ULISES FERNANDEZ, perteneciente a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 09700-139/1708/2011 de fecha 31 de Octubre de 2011. EXPERTO EN BALISTICA YVERNETH PARICA, perteneciente a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EPERTICIA DE RECONOCIMENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 09700-112-1143-11 de fecha 15 de Octubre de 2011. DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3393, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE Y GONZALEZ JESUS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL DE PUENTE AYALA, CONJUNTO RESIDENCIAL CONSTANTINO MARADEY 01, CALLE 05, FRENTEA LA VIVIENDA NUMERO 11, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3389, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES PEREZ JOSE Y GONZALEZ JESUS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3391, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE PEREZ JOSE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 810, de fecha 10 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO PERICIAL Nº 9700-192-ALQ-1138-11 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 11 de Octubre de 2011, realizada por el funcionario EDAMRIE TIRADO, adscrito al Área de Laboratorio químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO PERICIAL Nº 9700-192-ALB-1139-11 de fecha 11 de Octubre de 2011, realizada por la experto ZENAIDA GALINDEZ, adscrita al Área de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 65, de fecha 14 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE CHARLES GIL, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-657-11 de fecha 10 de Octubre de 2011, suscrito por la Médico Anatomopatólogo DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 892, de fecha 21 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE ANDERSON CISNEROS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. EXPERTOS: 1.- JUAN PASTOR YANEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien practico Inspección Técnica Policial de fecha 27-06-20012. 02.- JOSE LUIS ROMERO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien practico Inspección Ocular de Evidencia Incautadas e Impresiones Fotográficas, de fecha 27-06-2012. 03.- ABZUETA LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0589, de fecha 28-06-20012, a las evidencias un reloj de aguja y dos billetes de denominación cincuenta bolívares, recuperados para el momento de la aprehensión. 04.- ABZUETA LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0590, de fecha 28-06-20012, a un arma de fuego chopo, para el momento de la aprehensión. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL E IMPRESIÓN FOTOGRAFICAS, de fecha 27-06-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JUAN PASTOR YANEZ. 2.- INSPECCION OCULAR DE EVIDENCIAS INCAUTADAS E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27-06-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JOSE LUIS ROMERO, Jefe de la Estación Policial Ojo de Agua, Centro de Coordinación Policial el Viñedo. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 589, de fecha 28-06-2012, suscrita por el Agente ABZUELA LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 590, de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por el Agente ABZUELA LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. La fiscal del Ministerio Publico solicito se imponga la sanción de Privación de Libertad a los acusados, dada la gravedad del delito de cuya responsabilidad se les atribuye, al consignar por ante este Juzgado elementos que acreditan la participación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458, 174, 413 y 286 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Y LA COLECTIVIDAD. Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; solicitando la fiscal del ministerio publico la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Ejusdem.”

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “…En fecha 09 de Octubre del 2012, varios sujetos desconocidos se introdujeron en una residencia de la urbanización monseñor Constantino Maradey, a cometer un robo y al momento de cometerlo, una de las residentes resulto herida con un disparo en el rostro, así mismo, funcionarios de la policía del estado, sostuvieron un enfrentamiento armado con los sujetos autores del hecho y uno de estos resulto muerto, la ciudadana que resulto herida en el rosto, se dirigió hasta el despacho de la policía del Estado Anzoátegui donde habían capturado a los sujetos y cuando la misma llego al lugar se percato que a quienes habían detenido eran los que habían robado en su casa en donde uno de los compañeros de esos dos sujetos murió en el enfrentamiento con la comisión policial, quedando estos identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Y en fecha 27 de junio del presente año los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde se encontraban en el Barrio Mallorquín III, inspeccionando las obras de vivienda de la Misión Vivienda, ubicadas en la calle 3 del mencionado Barrio, cuando se retiraban del lugar observaron que pasaron cerca de ellos un grupo de ocho sujetos, cinco se fueron hacia una esquina y tres se trasladaron hasta la esquina mas cercana hacia donde se encontraban ellos, en eso dos de estos tres sujetos sacaron unas arma de fuego y los interceptaron dentro del vehiculo y bajo amenaza de muerte despojaron de cuatro teléfonos celulares, aproximadamente 700 bolívares, una cámara fotográfica perteneciente a la compañía SEVIGEA, la careta del reproductor del vehiculo, dos sortijas de plata, un anillo de oro y dos pulseras en baño de oro, un reloj de color negro y un perfume quedando identificados para el momento de la aprehensión dos de ellos cómo IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron reconocidos por los ciudadanos victimas de los hechos.”
Hechos estos que fueron admitidos en la Audiencia del juicio oral y reservada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458, 174, 413 y 286 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA MENDEZ Y LA COLECTIVIDAD. Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, dada la circunstancia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar, como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsables en la comisión del delito que se les imputó en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia oral y reservada; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, que consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458, 174, 413 y 286 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA MENDEZ Y LA COLECTIVIDAD. Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; a través de 01.- EXPERTOS: AGENTES PEREZ JOSE Y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3393 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011. AGENTES PEREZ JOSE Y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3389 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011. AGENTE PEREZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3391 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011.- AGENTE PEREZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 810 de fecha 10 de Octubre de 2011. AGENTE EDMARIE TIRADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-192-ALQ-1138-11 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 11 de Octubre de 2011. EXPERTOZENAIDA GALINDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-192-ALQ-1139-11 E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 11 de Octubre de 2011. AGENTE CHARLES GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIELES Y EVALUO REAL Nº 65 de fecha 14 de Octubre de 2011. AGENTE ANDERSON ISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 892 de fecha 21 de Octubre de 2011. DR. ULISES FERNANDEZ, perteneciente a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 09700-139/1708/2011 de fecha 31 de Octubre de 2011. EXPERTO EN BALISTICA YVERNETH PARICA, perteneciente a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Barcelona, quien realizo EPERTICIA DE RECONOCIMENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 09700-112-1143-11 de fecha 15 de Octubre de 2011. DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3393, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE Y GONZALEZ JESUS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL DE PUENTE AYALA, CONJUNTO RESIDENCIAL CONSTANTINO MARADEY 01, CALLE 05, FRENTEA LA VIVIENDA NUMERO 11, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3389, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTES PEREZ JOSE Y GONZALEZ JESUS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3391, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 09 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE PEREZ JOSE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 810, de fecha 10 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE PEREZ JOSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO PERICIAL Nº 9700-192-ALQ-1138-11 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 11 de Octubre de 2011, realizada por el funcionario EDAMRIE TIRADO, adscrito al Área de Laboratorio químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO PERICIAL Nº 9700-192-ALB-1139-11 de fecha 11 de Octubre de 2011, realizada por la experto ZENAIDA GALINDEZ, adscrita al Área de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 65, de fecha 14 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE CHARLES GIL, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-657-11 de fecha 10 de Octubre de 2011, suscrito por la Médico Anatomopatólogo DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 892, de fecha 21 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE ANDERSON CISNEROS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. EXPERTOS: 1.- JUAN PASTOR YANEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien practico Inspección Técnica Policial de fecha 27-06-20012. 02.- JOSE LUIS ROMERO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien practico Inspección Ocular de Evidencia Incautadas e Impresiones Fotográficas, de fecha 27-06-2012. 03.- ABZUETA LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0589, de fecha 28-06-20012, a las evidencias un reloj de aguja y dos billetes de denominación cincuenta bolívares, recuperados para el momento de la aprehensión. 04.- ABZUETA LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0590, de fecha 28-06-20012, a un arma de fuego chopo, para el momento de la aprehensión. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL E IMPRESIÓN FOTOGRAFICAS, de fecha 27-06-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JUAN PASTOR YANEZ. 2.- INSPECCION OCULAR DE EVIDENCIAS INCAUTADAS E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27-06-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JOSE LUIS ROMERO, Jefe de la Estación Policial Ojo de Agua, Centro de Coordinación Policial el Viñedo. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 589, de fecha 28-06-2012, suscrita por el Agente ABZUELA LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 590, de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por el Agente ABZUELA LEONARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona..

Así como ha quedado comprobada en el presente asunto, la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, porque, según los hechos objeto del presente en fecha 09 de Octubre del 2012, varios sujetos desconocidos se introdujeron en una residencia de la urbanización monseñor Constantino Maradey, a cometer un robo y al momento de cometerlo, una de las residentes resulto herida con un disparo en el rostro, así mismo, funcionarios de la policía del estado, sostuvieron un enfrentamiento armado con los sujetos autores del hecho y uno de estos resulto muerto, la ciudadana que resulto herida en el rostro, se dirigió hasta el despacho de la policía del Estado Anzoátegui donde habían capturado a los sujetos y cuando la misma llego al lugar se percato que a quienes habían detenido eran los que habían robado en su casa en donde uno de los compañeros de esos dos sujetos murió en el enfrentamiento con la comisión policial quedando estos identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Y en fecha 27 de junio del presente año los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde se encontraban en el Barrio Mallorquín III, inspeccionando las obras de vivienda de la Misión Vivienda, ubicadas en la calle 3 del mencionado Barrio, un grupo de ocho sujetos, dos de estos sujetos sacaron unas arma de fuego y los despojaron de cuatro teléfonos celulares, aproximadamente 700 bolívares, una cámara fotográfica perteneciente a la compañía SEVIGEA, la careta del reproductor del vehiculo, dos sortijas de plata, un anillo de oro y dos pulseras en baño de oro, un reloj de color negro y un perfume quedando identificados para el momento de la aprehensión dos de ellos cómo IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron reconocidos por los ciudadanos victimas de los hechos, quedando demostrada así la participación de los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los referidos hechos punibles, quienes admitieron los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias este decisor considera proporcional, e idóneo imponer a los prenombrados ciudadanos como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) años, Y SEIS (06) MESES, ya que esta seria la suma de las sanciones solicitadas por la fiscal del ministerio Publico, ahora bien por cuanto los adolescentes se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 371 numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal procede a rebajarle un tercio 1/3, del tiempo de la sanción inicial de TRES (03) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, tomando en cuenta la magnitud del delito, el bien jurídico afectado y el daño social causado, resultando una sanción a imponer de DOS (02) AÑOS Y (02) MESES, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Ejusdem. Quedando recluidos en el Centro de Atención Integral Barcelona Nº 02 (Pozuelos), hasta que el Tribunal de Ejecución acuerde el Centro de Reclusión Definitivo donde cumplirá su sanción. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta a los sancionados.
VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 371 ordinal 3º de la Reforma del Código Orgánico procesal Penal, aplicado este por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes DECLARA RESPONSABLE, a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 458, 174, 413 y 286 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA MENDEZ Y LA COLECTIVIDAD. Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, identificados anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, ya que esta seria la suma de las sanciones solicitadas por la fiscal del ministerio Publico, ahora bien por cuanto los adolescentes se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 371 numeral 3º de la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal procede a rebajarle un tercio 1/3, del tiempo de la sanción inicial de TRES (03) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, tomando en cuenta la magnitud del delito, el bien jurídico afectado y el daño social causado, resultando una sanción a imponer de DOS (02) AÑOS Y (02) MESES, conforme al articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Ejusdem. Quedando recluidos en el Centro de Atención Integral Barcelona Nº 02 (pozuelos), hasta que el Tribunal de Ejecución acuerde el Centro de Reclusión Definitivo donde cumplirán su sanción. Se ordena el cese de la medida de prisión preventiva impuesta a los sancionados. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Cuatro (04) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ