REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000641
Visto el escrito que antecede, sucrito por el abogado Johnny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la devolución de los documentos anexos al libelo de la demanda; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por ella expresado en dicho escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios 09,10 y del 20 al 77, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/Ah.-
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