18-01-2013.-
Homologó Desistimiento.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2011-000132

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 14 de enero del 2013, por la abogada ANAMARIA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.030, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante la Empresa PDVSA, GAS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., originalmente denominada CEVEGAS S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Junio de 1.972, bajo el Nº 60, Tomo 74-A de los Libros respectivos; mediante el cual desiste de la presente acción; este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 14 de octubre del 2011, Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,


Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.-