REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Jurisdicción: Civil – Bienes

ASUNTO Nº BP02-V-2007-001135

Parte Actora: ciudadana ADELAIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.228.643.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado CARLOS CARABALLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942.

Parte Demandada: ciudadana TALIBETH MARCANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.490.088 y de este domicilio.

Juicio: Reivindicación

II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN

En fecha 03 de Julio del 2.007, este Tribunal admitió la Demanda de Acción Reivindicatoria, que hubiere incoado la ciudadana ADELAIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.228.643, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CARABALLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942, en contra de la ciudadana TALIBETH MARCANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.490.088 y de este domicilio.
En fecha 09 de Agosto del 2.007, se ordenó la citación de la parte demandada, para lo cual se libró la respectiva Compulsa; la cual el Alguacil de este Tribunal consignó a los autos por cuanto le fue imposible practicar la citación de la misma.
En fecha 27 de Mayo del 2.008, diligenció la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada, por medio de Carteles, lo cual fue acordada por auto de fecha 04 de Junio del 2.008, librándose en esa misma fecha el Cartel de Citación respectivo.
En fecha 30 de Julio del 2.008, diligenció el Apoderado actor y consignó Carteles de Citación, debidamente publicados.
En fecha 23 de Septiembre del 2.009, diligenció el apoderado actor y solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada; lo cual fue acordado en fecha 29 de Octubre del 2.009, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogado POELLY COROMOTO GONZÁLEZ.
En fecha 25 de Noviembre del 2.009, diligenció el Alguacil de este Tribunal y dejó constancia de haber notificado a la Defensora Judicial designada, quien aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones, en fecha 08 de Diciembre del 2.009.
En fecha 02 de Febrero del 2.009, la defensora Judicial nombrada por este Tribunal se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 10 de Marzo del 2.010, la Defensora judicial designada en el presente juicio consignó Escrito de Contestación de la Demanda.
En fecha 22 de Marzo del 2.010, el Apoderado actor consignó Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado a los autos, en fecha 12 de Abril 2.010.
En fecha 12 de Abril del 2.008, el Apoderado actor diligenció y solicitó se declaré la confesión ficta por cuanto no hubo contestación de la demanda.
En fecha 27 de Mayo del 2.013, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se repuso la demanda de Reivindicación que tiene incoado la ciudadana ADELAIDA ROJAS en contra de la ciudadana TALIBETH MARCANO, al estado de nombrar nuevo defensor Judicial.
En fecha 09 de Agosto del 2010, el apoderado actor diligenció, dándose por notificado y solicitó se designe nuevo defensor ad litem; lo cual fue proveído en fecha 24 de Septiembre del 2.010, recayendo dicha designación en la Abogada MARY ELIZABETH HENECH DÁVILA, a quien se le libró Boleta de Notificación de dicho nombramiento.
En fecha 14 de Junio del 2.011, se suspendió la presente causa de conformidad con el Aparte Único del Artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011.
En fecha 05 de Diciembre del 2.011, se dejó sin efecto el auto de fecha 14 de Junio del 2.011, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 2011-000146, de fecha 01 de noviembre del 2011.
Planteados así los hechos pasa de seguidas este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 24 de Septiembre del 2010, fecha en que se nombró nueva Defensora Judicial a la parte demandada, recayendo dicha designación en la Abogada MARY ELIZABETH HENECH DÁVILA, librándose la respectiva Boleta de Notificación de dicho nombramiento, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Demanda de Demanda de Acción Reivindicatoria, que hubiere incoado la ciudadana ADELAIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.228.643, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CARABALLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942, en contra de la ciudadana TALIBETH MARCANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.490.088 y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia