REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001099

Visto el Convenimiento celebrado por ante la Notaria Pública de Lechería, en fecha 21 de noviembre del año 2012, entre el ciudadano José Apolinar Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.797.741, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Proyectos Inversiones Hernández Marcano, C.A. (PIHMARCA), persona jurídica, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio del año 1999, registrada bajo el Nª 50, Tomo A-53, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Fabiola Hernández Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.469, parte demandante y por la parte demandada el ciudadano Francisco José Nayati Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.231.424, debidamente asistido por el abogado José Nayati Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.436, partes intervinientes en el presente juicio de Resolución de Contrato, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el citado CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 21 de noviembre de 2012 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Departamento de Fraude, Estafa y Usura, participándole lo conducente y remitir copia certificada del referido convenimiento y del presente auto de homologación, a los fines legales correspondientes en la causa signada con el Nº 03-F3-FEU-0141-2011, nomenclatura de dicha Fiscalía.- Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.- EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.