REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000199
Vista la consignación de fotostatos presentados por el ciudadano Carlos Gregorio Sánchez Urosa, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.832, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada Yanitza Josefina Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.845, en fecha 09 de enero de 2012, a los fines de librar la compulsa a objeto de citar a la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que la presente pretensión de Divorcio, intentada por el ciudadano Carlos Gregorio Sánchez Urosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.208.832, en contra de la ciudadana Alicia Francisca Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.906.429, fue admitida por este tribunal en fecha 01 de noviembre del año 2012, ordenándose la correspondiente citación de la demandada y notificar a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; las cuales fueron consignadas en fecha 09 de enero del 2013.-
Ahora bien, se evidencia que la parte actora al consignar las copias fotostáticas, requeridas en el auto de admisión de fecha 01 de noviembre de 2012, incumplió con la carga procesal de consignarlas oportunamente, es decir dentro de los treinta (30) días contados a partir del auto de admisión de fecha 01 de noviembre de 2012.- Observa este Juzgador, que la falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, al cual se acoge este Tribunal.- En tal sentido desde el 01 de noviembre de 2012, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el 09 de enero de 2.013, donde la parte actora consignó los fotostatos para elaborar la respectiva compulsa, trascurrieron en este Tribunal dos (02) meses y ocho (08) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen; por cuanto se desprende han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Divorcio, intentada por el ciudadano Carlos Gregorio Sánchez Urosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.208.832, en contra de la ciudadana Alicia Francisca Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.906.429.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 16 días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abog. Mirla Mata Roja
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:30 a.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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