REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000139
Se contrae la presente pretensión al Divorcio, intentada por el ciudadano Luis Felipe Alemán Goacuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.958.730, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Betsy Zirit Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.188, en contra de la ciudadana Tula Alexandra Rondón De Alemán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.917.732, domiciliada en la Calle 30 de Mayo, S/N, Barrio Cardonal de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; expuso la parte actora en su escrito libelar: Que contrajo matrimonio con la ciudadana Tula Alexandra Rondón de Alemán, anteriormente identificada, por ante el Concejo Municipal de la Población de Valle la Pascua, Capital del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 13 de octubre del año 1984, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexó a los autos marcado con la letra “B”, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle los Rosales, Nº 16, Barrio Corea de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad, que durante los primeros años de matrimonio todo se desarrollo en completa armonía, pero en los últimos años fue cambiando al punto que comenzaron entre ellos graves problemas de injurias, graves excesos y sevicias que en muchas ocasiones se convirtieron en situaciones violentas, discusiones fuertes, agresiones verbales las cuales ocurrían en el hogar conyugal, pero es el caso que en varias oportunidades buscando la armonía familiar se reconciliaron, las cuales fueron infructuosas ya que las situaciones se tornaban aún más violentas y frecuentes entre ellos, hasta que rompió el dialogo porque todo terminaba en fuertes discusiones que hacían crear una situación muy tensa para sus hijos y en aras de la tranquilidad y estabilidad emocional procedió el ciudadano Luís Felipe Alemán Goacuto a abandonar el hogar conyugal, que por todo lo antes expuesto procedió a demandar por divorcio a la ciudadana Tula Alexandra Rondón de Alemán.-
Fundamentó la presente demanda en base a lo establecido en los Ordinales Segundo (2º) y Tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por abandono voluntario y por excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, en cuanto a los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad ganancial serán liquidados una vez disuelto el vinculo conyugal.- Solicitó se notificara a la Fiscal del Ministerio Público del Estado, y se expidiera copia certificada de la misma.- Señaló domicilio procesal y la dirección para la citación personal de la demandada, y finalmente solicitó que la demanda sea admitida conforme a derecho y declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
Por auto de fecha 12 de julio del año 2012, se admitió la presente demanda de Divorcio, y se ordenó la citación de la parte demandada, asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Cumplidas con todas las formalidades de la citación personal y cartelaria, así como la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, se procedió a designar como defensor judicial de la parte demandada al abogado Zamir Marquina Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.236, quien cumplió fielmente con el cargo designado .-
Oportunamente se celebraron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.
Estando la presente causa en etapa probatoria, hizo uso de ese derecho la parte demandante y el defensor judicial de la parte demandada; promoviendo la parte demandante las testimoniales de las ciudadanas Yadira Josefina Rondón Gamboa y María Eugenia Cedeño González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.490.893 y 11.909.115, respectivamente.- Asimismo, promovió el defensor judicial de la parte demandada, el metrito favorable que se deriven de los autos y todo lo que favoreciera a su representada e invocó el principio de la comunidad de la prueba, consignó recibo y telegrama enviado por Ipostel a la ciudadana Tula Alexandra Rondón de Alemán, notificándole su designación como defensor judicial.-
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta de la cónyuge ciudadana Tula Alexandra Rondón de Alemán, encuadra dentro de las causales invocadas por el actor, es decir, si se encuentra incursa en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, que se refieren al abandono voluntario y a los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:
DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En relación a las pruebas promovidas la parte demandante, promovió las testimoniales de las ciudadanas Yadira Josefina Rondón Gamboa y María Eugenia Cedeño González, las cuales fueron evacuadas por ante este Juzgado en fecha 24 de octubre del año 2012, y en cuyas deposiciones los testigos fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, observando este Tribunal, que efectivamente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luis Felipe Alemán Goacuto y Tula Alexandra Rondón de Alemán; que son cónyuges, que tenían su domicilio conyugal en la avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 16 del Barrio Corea de la ciudad de Barcelona, que procrearon tres (03) hijos que son mayores de edad y por último que el ciudadano Luis Felipe Alemán Goacuto, abandono el hogar y que nunca había reanudado su relación conyugal con la ciudadana Tula Alexandra Rondón de Alemán.- Por tales motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar las causales antes mencionadas que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestra el abandono voluntario por parte del ciudadano Luis Felipe Alemán Goacuto, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por lo que los testigos promovidos y evacuados deben ser valorados por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos específicos alegados en la demanda, relativo al abandono voluntario, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, y que tal pretensión fue solicitada en base al abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, consagrado en el artículo 185, en sus ordinales 2º y 3°; observándose, que con la prueba testimonial de los ciudadanos: José Rafaela Gómez Alvarado, Héctor Leal Guarimán, pudiendo la parte demandante a lo largo del proceso demostrar solo abandono voluntario, razón está por la cual considera que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil, desestimándose la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, y así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano Luis Felipe Alemán Goacuto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.958.730, en contra de la ciudadana Tula Alexandra Rondón de Alemán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.917.732; de conformidad con lo dispuesto la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos por ante el Concejo Municipal de la Población de Valle la Pascua, Capital del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 13 de octubre del año 1984, según consta de acta de matrimonio acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2.013.- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo 9:26 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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