REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2007-001002

Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 11 de enero del 2013, por la ciudadana Enma Rosa Parabavire de Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.214.631, actuando en su propio nombre e interés, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.326, parte demandante por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil Aquí & Raf C.A, debidamente representada por sus representantes legales ciudadanos Rafael Guzmán y José Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.441.582. y 490.583, respectivamente, asistido por el abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38946, y el ciudadano Jesús Antonio Barrios Clavier, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.195.856, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.889, en su condición de Co-demandados en la presente causa, mediante la cual la partes acordaron que el contrato de compra venta del inmueble objeto del presente litigio está afectado de nulidad, y que el mismo debe regresar sin dilación al patrimonio de la demandante; dan por terminado el presente juicio y que se proceda en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que se remita el expediente al Archivo judicial, solicitando además, que se oficiara al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente de anulación de la compra-venta correspondiente, la homologación de la misma y dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación; en consecuencia el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en tal sentido homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y conforme a la Ley, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de julio de 2007 y participada mediante oficio Nº 883-07, al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; igualmente se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente relativa a la nulidad del contrato de compra-venta de fecha 25 de julio de 2000, registrada en fecha 14 de diciembre de 2004, a quien se ordena remitir copia certificada de la transacción y del presente auto de homologación; se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserciones del referido escrito y del presente auto.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial junto con oficio.-
El Juez Provisorio.,


ABG. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


ABG. Mirla Mata Rojas.
Nota: En esta misma fecha se libró oficio ordenado y se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
La Secretaria,



ABG. Mirla Mata Rojas.