REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000817

Visto el escrito de prueba presentado por las abogadas Doris Monteverde y Yalecci Valderrama, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 98.220 y 98.075, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Gladys Teresa Ramírez Salamanca, parte demandante, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En relación a la prueba promovida en el capitulo I, este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo II relacionada con los documentales, este Tribunal, la admite por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo III, relacionada a la prueba de exhibición; el Tribunal, niega su admisión por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento.-
En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo IV, relacionada a las pruebas testimoniales promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal y a los fines de su evacuación, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00 y 10:00 am, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado los ciudadanos Zenaida Guipe y Beatriz Reyes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.190.868 y 5.144.992, respectivamente, a rendir declaración sobre los particulares que le serán formulados en su oportunidad.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas