REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2013-000065
Se contrae la presente pretensión a la Nulidad de Asamblea, incoado por los ciudadanos Asdrúbal Tineo y Domingo Amundaray, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.644.180 y 5.193.665, de este domicilio, asistido por la abogada Frine Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, contra la Unión Valle Lindo (antes Taxi Valle Lindo), registrada por ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo (hoy Municipio Sotillo) del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 07, folios 38 al 43, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de ese año, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Del escrito de demanda consignado por la parte demandante, se observa con meridiana claridad, que en su petitorio los accionantes obviaron indicar de manera clara y precisa la estimación de la demanda tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias, requisito exigido por nuestro ordenamiento jurídico y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 04 de abril del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152, la cual enuncia la obligatoriedad de cumplir con dicho requisito, ya que una vez establecido se puede verificar con exactitud el Tribunal competente para conocer de dicha pretensión, dada la distribución para el conocimiento de los asuntos contenciosos en razón de las Unidades Tributarias establecidas en la Resolución antes mencionadas; por tal motivo, y al no cumplir la presente demanda con el referido requisito sine qua nom de la estimación de la demandada, es forzoso para este Juzgador declarar Inadmisible la presente demanda de Nulidad de Asamblea.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|