REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000739
Se contrae la presente pretensión de Acción Mero Declarativa, propuesta por la ciudadana Carmen Aida Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.695.381, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial abogado Ildefonso Aguilera Lancruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.360, en su carácter de concubina del ciudadano Pedro Roberto Cedeño Gil, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.667.614, quien falleció en fecha 26 de noviembre del año 2007, tal como se evidencia del acta de defunción N° 148, que acompañada al libelo de la demanda, en contra de los ciudadanos Jesús Enrique Cedeño Carballo, Carmen Felicia Cedeño Caraballo, José Gregorio Cedeño Caraballo, Adonis Rafael Cedeño Fermín, Edgardo Adolfo Cedeño Fermín, Robert José Cedeño Fermín, Ronald José Cedeño Fermín y Abrhan José Cedeño Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.325.106, 5.859.524, 8.325.092, 12.575.468, 12.913.464, 13.936.411, 15.679.932 y 17.236.303, respectivamente, domiciliados en la Calle Bermúdez, Nº 9, Sector Tierra Adentro de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y de los ciudadanos José David Cedeño Figuera, Angelica María Cedeño Figuera, Digmar Carolina Cedeño Figuera, José Gregorio Cedeño Figuera y Roberto Arcángel Cedeño Figuera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.479.944, 16.479.943, 17.409.176, 19.674.782 y 19.674.712, respectivamente, en sus condición de descendientes del ciudadano Roberto Del valle Cedeño Caraballo, anteriormente identificado; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 23 de octubre del 2012, acordó la citación de los demandados ciudadanos Jesús Enrique Cedeño Carballo, Carmen Felicia Cedeño Caraballo, José Gregorio Cedeño Caraballo, Adonis Rafael Cedeño Fermín, Edgardo Adolfo Cedeño Fermín, Ronald José Cedeño Fermín y Abrhan José Cedeño Fermín, José David Cedeño Figuera, Digmar Carolina Cedeño Figuera y José Gregorio Cedeño Figuera, anteriormente identificados, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 03 de diciembre del 2012, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en los periódicos El Norte en fecha 09 de noviembre del 2012 y El Tiempo en fecha 24 de noviembre del 2012; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de librar y publicar nuevamente el cartel de citación correspondiente en la presente causa, a fin de dar cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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