REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000224

Se contrae la presente causa a la Partición y Liquidación de Herencia intentada por la ciudadana Annette Juliette Alonso de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.686.175, y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano Alex Manuel Alonso Lay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.686.174, y domiciliado en el Edificio Alonso, Apartamento PH, Calle Sucre con Avenida 5 de Julio, Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual en su escrito de demanda señaló: que en fecha 13 de agosto del año 1994, falleció Ab-Intestato la ciudadana Juliette Lay de Alonso, quien era extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-131.088, teniendo como último domicilio la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mientras que en fecha 23 de abril de 2003, falleció Ab- Intestato el ciudadano Manuel Alonso Rivas, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 8.137.710, siendo su último domicilio la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de las declaraciones sucesorales que fueron presentadas por ante el Departamento de Sucesiones del SENIAT Región Nor-Oriental, Expedientes Nº 704.095, del 20 de febrero del 2004, y 704.107, del 03 de marzo del 2004, las cuales acompañaron al libelo de demanda marcados con las letras “B” y “C”, respectivamente; que los referidos ciudadanos fallecidos, eran los padres de los ciudadanos Annete Juliette Alonso de González y Alex Manuel Alonso Lay, antes identificados, lo cual se evidencia de Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 2008, Expediente BP02-S-2007-002345, el cual consignaron en copia marcada con la letra “D”.-
Que desde el fallecimiento de cualquier persona se abre una sucesión del mismo, en donde se deben cumplir con las formalidades establecidas en las leyes que rigen la materia, así como en organismos administrativos como el SENIAT, los cuales fueron hechos y fueron emitidos los respectivos certificados de solvencia que avalan el hecho cierto de haberse cumplido con las formalidades exigidas en la ley y que acreditan la transmisión de las propiedades de los bienes señalados en dichas declaraciones sucesorales; que sin embargo hasta la presente fecha no han podido disolver la comunidad hereditaria nacida como producto del fallecimiento de sus legítimos padres.-
Señaló, igualmente los bienes inmuebles y muebles que forman parte del acervo hereditario dejado por los causantes, los cuales se dan aquí por reproducidos.-
Que desde el momento que se apertura la sucesión Alonso, la demandante mantenía una relación armoniosa con su legitimo hermano, pero a mediados del año en curso los problemas y discusiones entre la ciudadana Annette Juliette Alonso y Alex Manuel Alonso Lay, se incrementaron considerablemente, haciendo imposible la permanencia de dicha comunidad, viéndose obligada la demandante a interponer la presente acción con la finalidad de liquidar y partir la ya mencionada comunidad hereditaria; fundamentó la presente acción en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procediendo a demandar al ciudadano Alex Manuel Alonso Lay, plenamente identificado en autos, para que convenga o en su defecto sea ordenado por este Tribunal, la partición y liquidación de la comunidad hereditaria.-
Estimó la demanda en la cantidad de un millón seiscientos ochenta y tres mil ciento uno con treinta y dos céntimos (Bs 1.683.101,32), solicitando igualmente la citación de la parte demandada, señalando el domicilio del demandado; e indicando su domicilio procesal.-
Por auto de fecha ocho (08) de diciembre del 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, librándose la correspondiente compulsa en fecha quince (15) de diciembre de 2011.-
En fecha treinta (30) de enero de 2012, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó recibo de citación del demandado ciudadano Alex Manuel Alonso Lay, el cual se negó a firmar el mismo.-
En fecha tres (03) de febrero de 2012, diligenció el abogado José Ángel Figuera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el traslado de la Secretaria de este Juzgado, a objeto de fijar el cartel de notificación que complemente la citación de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2012, librándose el correspondiente cartel de notificación.-
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, diligenció la ciudadana Secretaria Accidental de este Tribunal, y dejó constancia de haber entregado al ciudadano Alex Manuel Alonso Lay, la respectiva boleta de citación.-
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, diligenció la abogada Noris Arreaza Veracierta, inscrita en el Inpreabogado con el N° 87.951, mediante la cual se dio por citada en la presente causa y consignó poder apud acta otorgado por el ciudadano Alex Manuel Alonso Lay, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.686.174; presentando en esa misma fecha escrito de contestación de demanda.-
En fecha nueve (09) de abril de 2012, compareció el abogado José Ángel Figuera, antes identificado y solicitó se fijara la oportunidad para el nombramiento del partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de 2012.-
En fecha veinticuatro (24) de mayo del 2012, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento del partidor, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados; por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 778 del Código Adjetivo, procedió a fijar nueva oportunidad para el nombramiento del partidor.-
En fecha cuatro (04) de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento del partidor, compareció el abogado José Figuera, en su carácter apoderado judicial de la parte demandante, y la abogada Noris Arreaza, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y de común acuerdo procedieron a designar como partidor al ciudadano Eduardo Segundo Rojas Canario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.547, de este domicilio, Contador Público, e inscrito en el CPC con e Nº 25.137, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley.-
En fecha once (11) de junio de 2012, compareció el partidor designado ciudadano Eduardo Segundo Rojas, y solicitó se librara la correspondiente credencial, a los fines legales consiguientes, lo cual fue acordado mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2012, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.-
En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, compareció el ciudadano Eduardo Segundo Rojas Canario, con su carácter de autos, y consignó Informe de Partición, correspondiente a los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sucesión.-
Ahora bien, en virtud de no haberse formulado objeción a la partición presentada por el partidor designado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
El caso puesto bajo estudio de este juzgador, se contrae a la Partición de Herencia, solicitada por la ciudadana Annette Juliette Alonso de González, contra el ciudadano Alex Manuel Alonso Lay, sobre los bienes muebles e inmuebles suficientemente identificados en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo identifico los bienes objeto de la partición, a los cuales le determinó el valor siguiente: total de Activos en la cantidad de veintisiete millones ochocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs 27.869.043,77); total de Pasivos en la cantidad de trescientos dieciséis mil seiscientos noventa bolívares con cuarenta céntimos (Bs 316.690,40), total Variación en la cantidad de veintisiete millones quinientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs 27.552.353,37); indicando que cada bien tiene su propio valor, que solo puede ser distribuido y llevado a valor monetario en el caso de que cada miembro de la comunidad de la partición, aporte la respectiva diferencia con respecto al pasivo que le corresponde de cada activo o de que el mismo sea subastado; señalando igualmente en la tabla de valores finales que corresponde a cada miembro de la partición lo siguiente: a la ciudadana Annette Juliette Alonso de González, titular de la cédula de identidad Nº 4.686.175, en activos la cantidad de trece millones setecientos setenta y seis mil ciento setenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs 13.776.176,69), y al ciudadano Alex Manuel Alonso Lay, titular de la cédula de identidad Nº 4.868.174, en activos la cantidad de trece millones setecientos setenta y seis mil ciento setenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs 13.776.176,69).-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que ninguna de las partes intervinientes en el proceso, en atención al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, hizo uso del derecho de objeción dentro del lapso establecido para ello, el cual precluyó en fecha seis (06) de noviembre del 2012, inclusive, es por lo que este Tribunal declara procedente y concluida la presente pretensión en los términos que serán expresados en el dispositivo correspondiente.- Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Concluida la Partición de Herencia intentada por la ciudadana Annette Juliette Alonso de González contra el ciudadano Alex Manuel Alonso Lay, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la SUBASTA de los bienes suficientemente identificados en autos, los cuales se dan aquí por reproducidos, y del dinero obtenido, deducir los gastos de honorarios profesionales del partidor y los gastos de publicidad de la subasta; y el restante dividir en montos iguales entre ambas partes, es decir, un cincuenta por ciento para cada uno de ellos.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m, previa las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,