REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2013-000028
Vista la anterior Querella Interdictal Restitutoria, incoada por los ciudadanos NELSON DE JESUS GARCIA GUARAMATA, FRANCIS MARDELLI SIOUFI y JOSE GUSTAVO MEDINA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.252.439, 8.278.006 y 8.336.660 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, en contra de un grupo desconocido de personas, a los fines de su admisión o no, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de forma para establecer una demanda y en su Ordinal 2º, señala:
“…2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…”
Ahora bien, los actores de autos, señalan en su escrito libelar lo siguiente:
…”para que nos sea restituida la posesión del inmueble antes identificado y del cual hemos sido despojados por un grupo de personas desconocidas….”
No cumpliendo los mismos, con los requisitos establecidos en la norma antes transcrita, en virtud de que no fue señalado en contra de quien obra la presente acción, por consiguiente debe ser declarada la presente demanda INADMISIBLE como así será declarada.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA INADMISIBLE la presente Querella Interdictal Restitutoria, incoada por los ciudadanos NELSON DE JESUS GARCIA GUARAMATA, FRANCIS MARDELLI SIOUFI y JOSE GUSTAVO MEDINA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.252.439, 8.278.006 y 8.336.660 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, en contra de un grupo desconocido de personas. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.
HPG/lorena.-
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