REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000093

PARTE DEMANDANTE:

JEANINY MARIA SUNIAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.331.867.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

No presento Apoderado Judicial.
PARTE DEMANDADA:



SIMONS ANDRES LEONARD RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.072.298

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

No presento Apoderado Judicial.
MOTIVO: DIVORCIO

Se contrae la presente demanda, al juicio por DIVORCIO intentado por la ciudadana JEANINY MARIA SUNIAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.331.867, contra el ciudadano SIMONS ANDRES LEONARD RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.072.298.- Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

En relación con la llamada perención breve, el ordinal 1º de dicha disposición establece: También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la norma antes transcrita se evidencia, la perención breve es una sanción destinada a castigar la omisión de la parte demandante, el abandono de la instancia, o como se ha dicho, el desinterés de la parte actora por la consecución del proceso. Como norma sancionatoria es por principio, de aplicación restrictiva.
Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
Ahora bien, consta de autos, que en fecha 12 de mayo de 2011, se admitió la demanda, ordenado oficiar al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informaran el domicilio del demandado, librados como fueron los oficios y recibidas sus resultas donde constaba la dirección del demandado, en fecha 7 de noviembre de 2012, se dicto un auto ordenando librar comisión al Juzgado Distribuidos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Aragua, a los fines de que realizara la citación del demandado, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa, tal como consta de nota de secretaria. Consignando los fotostatos para la compulsa en fecha 23 de enero de 2013. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que desde el 7 de noviembre de 2012, cuando se ordeno la notificación del demandado hasta el 23 de enero de 2013, fecha en la cual, la parte actora suministro los fotostatos requeridos para lograr tal citación han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que la parte demandante haya cumplido con su carga procesal, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORCIO intentado por la ciudadana JEANINY MARIA SUNIAGA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.331.867, contra el ciudadano SIMONS ANDRES LEONARD RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.072.298, con fundamento en la disposición legal antes. Así se decide. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria Acc.
Dra. Mónica Iabichella Arreaza.


En la misma fecha siendo las 10:51 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria Acc,



HPG/Lorena A.-